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NÚMERO 1
LIC. JAVIER MIGUEL BOLAÑOS SÁNCHEZ
PLEASENT HILL No.21. COL. BURÓCRATAS, CHILPANCINGO DE LOS BRAVO, GUERRERO.
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ENSAYO SOLICITADO POR EL H. CONGRESO DE LA UNIÓN, SOBRE LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE 13 DE NOVIEMBRE DE 2007.
Los integrantes de la LX Legislatura del Congreso de la Unión,
al solicitar el presente ensayo, tal vez, busquen si realmente el espíritu
de la reforma constitucional fue la que recogiera los grandes reclamos y subsana
los agravios tan sentidos por la sociedad mexicana, acorde a tantas mujeres
y hombres que hicieron de su vida un estilo en pro de la democracia en el
órgano electoral, independientemente si llena una buena técnica
legislativa.
La Carta Magna dentro de las garantías individuales consagra la libertad
de expresión con toda la fuerza del estado garantiza su estadía
dentro del concierto de la vida cotidiana y quien se dedica por oficio y vocación
a la "Lid", a efecto de mantener debidamente informada a la sociedad
acontecer de la historia diaria de las comunidades a nivel local, estatal,
nacional e internacional, esta libertad no es ciega, ni estéril, sin
limitaciones a capricho de quién tiene un medio de información
escrito, de voz de imagen o digital, se permita hacer de la noticia, el "Lid",
es la verdad en su más amplio sentido y no utilizarla en forma tal
de los estados autoritarios, fasita, nazista, estalinista, castrista, chavizta,
bushista o de cualquier otra forma represiva y dictatorial que enajenan al
pueblo, lo mediatizan, lo narcotizan, lo esclavizan, con mensajes subliminales
encaminados a manipular la voluntad del ciudadano y a la voluntad de la opinión
pública.
Lo más grave se ha convertido en el mal llamado cuarto poder fáctico,
fuera de todo orden y contexto, tazando a la noticia o el derecho a la información
al mejor postor, sin recato alguno, ni ética, de quién paga,
de tal sentido los candidatos, partidos políticos o la iniciativa privada
o el crimen organizado o lo más grave con recursos públicos,
que los paga el pueblo o son desviados para fines personales, sectarios, de
crepúsculos o de los dueños del capital, falseando, induciendo
a la audiencia el voto a cierto candidato o su desprecio o etiquetarlo como
el salvador de la patria y a cambio de la dadiva los dueños de los
medios y quien trabaja para ellos se llevan la gran tajada para quién
trasmite o lanza a la ciudadanía , a la opinión pública
con un negocio de grandes ganancias pingues en perjuicio del electorado poniéndose
la voluntad ciudadana en manos de las elites o poderes económicos fácticos,
faltando a la razón de ser del periodismo, y la comunicación
social y colectiva, en la publicación de las ideas, imágenes
editoriales columnas etc., en manos de quien en la mejor de las veces tienen
una ligera formación jurídica y creen que con una cámara,
grabadora, casa editorial, televisiva, digital o electrónica compran
impunidad, y están autorizados a crear un ídolo de barro, virtuoso
en la mejor de las veces o malvado, de traidor, de opresor, de lacra social
o de un disfuncional social, agraviando a la sociedad en temas tan delicados
como la materia electoral.
Dicha reforma no hace de la disciplina del derecho o como tal, la prerrogativa
negándola o violándola en una ilegalidad a quienes se dedican
a tan noble profesión u oficio amantes de la verdad y que lo que hacen
del conocimiento de la sociedad como medio de comunicación es la base
de toda sociedad moderna y civilizada, la comunicación es el medio
de enterarnos de los hechos cotidianos y de los protagonistas de la historia,
dejando fuera a la mentira, la calumnia, difamación, la honra de las
personas y la única limitante es de que no cause daños a terceros,
en suma que sea objetiva, oportuna, veraz y transparente, libre de toda inquisición
de las ideas.
La facultad que se le otorga al Instituto Federal Electoral en las campañas
electorales ser rectores en los tiempos, plazos y la contratación y
la fijación de la asignación y topes del financiamiento privado
,en plena autonomía y discrecionalidad del IFE, es mirando por el bien
común, por la dignidad de la persona, la justicia social, mirando por
el orden publico, objetivizando y convirtiéndolo en garante del proceso
electoral y a que el ciudadano no sea presa de ningún demagogo que
se beneficie con esta práctica.
Los Poderes de la Unión en esta reforma deja bien en claro que en el
México de hoy, no tiene ningún lugar los poderes de hecho o
fácticos, que puedan entorpecer la naciente democracia mexicana del
siglo XXI y los empresarios, y comunicólogos que se llamaron agraviados
por tal determinación, sin ninguna razón de peso, más
que el negocio o la adoración al becerro de oro, dejando de lado la
verdadera labor patriótica y justa de quién trabaja por la verdad
de los hechos en esa trinchera de la noticia.
Siguiendo la reforma tenemos los principios del derecho electoral de inmediatez,
certeza, seguridad jurídica y de orden público, el único
titular de este derecho es el pueblo en que reside originariamente en la nación,
y por voluntad propia se a constituido en una republica representativa, democrática
y federal consagra a nivel constitucional, de orden publico las cuestiones
electorales.
Que quiere decir, que el sufragio ciudadano no se vea empeñado, enajenado,
empañado o arrancado a cambio de una dádiva, aún en contra
de la voluntad del electorado quién legítimamente elige a sus
gobernantes bajo las normas jurídicas que se ha dado o brindado dejando
de lado esa tendencioso accionar de los malos encargados de la comunicación,
que sus visiones o sus juicios se convierten en artículos de fe, y
que al dejar en los profesionales de la noticia a dar la noticia limpia sin
sesgo de mordaza que no es a cambio de un "chayo", la verdad sinónimo
de la noticia sea tan oportuna, clara, de altura o nivel ético supremo
que no ofenda a los contendientes y mucho menos a la sociedad, y el órgano
encargado de vigilar el cumplimiento de garantizar la seriedad, pulcritud,
congruencia, que no difame, ni transgreda a la sociedad y que el instituto
es garante y eterno vigilante de que el derecho publico electoral de orden
publico, se cumpla a cabalidad inescrutable y sea veraz, lógico sin
consignas partidarias, que no se confundan los encargados de la comunicación
social y colectiva, que gozan de privilegios no consagrados por la ley o que
están vacunados para hacer lo que quieran en la impunidad y tienen
licencia para transgredir el orden público, so pretexto del derecho
a la información.
Al reducir los montos a las campañas electorales es sano porque el
dinero que se deja de pagar por los anuncios publicitarios ha llegado a ser
más del presupuesto a la educación en proporción o el
presupuesto de un año fiscal de la UNAM, no hay congruencia en los
montos de campañas y que sea mayor cuando existe una deuda social que
pagar a los que menos tienen.
El contralor u órgano de fiscalización, hoy día es una
buena formula de control jurídico a fin de combatir la corrupción
en los partidos políticos y de quienes se sirven de la política
hay que acabar con los "Alí's Baba's y los 40 ladrones",
no confundir a la libertad con el libertinaje o chantaje de los dueños
o de quién por oficio o profesión tienen tan noble labor de
los medios masivos de la comunicación social y colectiva, y que se
desgarran las vestiduras a hacer creer que la libertad no puede ser restringida
y al ser totalitaria caeríamos en un anarquismo tan malo como el libertinaje
y obsoleto, que seria el mismo efecto o igualitario al desorden y que sigan
ganando las elecciones el fantasma del abstencionismo, por falta de credibilidad
de los partidos políticos, de los políticos, candidatos como
santos tan vistos y no renovados y de quien en torno a estos hacen un negocio
mezquino y jugoso a la libertad de expresión.
Los estados modernos no pueden permitir por ningún medio ni por ninguna
razón se de en una forma alguna perder el piso, perder el horizonte
de la mala educación cívica al reducir a un efecto de comercio
la voluntad soberana de los mexicanos,
Al ser el derecho electoral un artículo fuera del comercio, por ser
la libertad, la autonomía y la pluralidad, de quien va ocupar el noble
y digno cargo de representación popular, no puede ser objeto de que
quede impune su actuación o difamación bajo el principio de
que afirma esta obligado aprobar, no puede quedar impune las dilaciones, el
manipuleo, de igual manera las personas que han hecho de la comunicación
una forma de vida para vivir en la mejor de las apuestas y ofertas económicas,
que la intencionalidad de quien vende la información el lapso o tiempo
de mayor audiencia. Se les olvida la forma y el fondo, ya que la rectoría
del estado en materia económica y no se puede dejar en toda liberalidad
como afirman los fisiocráticas, de dejar hacer y dejar pasar, ya que
las tarifas, montos económicos su imposición es materia única
y exclusiva del Estado Mexicano.
La reforma va a fondo, en razón de que, impone facultades al órgano
jurisdiccional, Tribunal Federal Electoral, al decir el derecho y dirimir
toda controversia, como órgano decisorio en la mas noble magistratura
que pueda tener la especie humana, mujeres y hombres en dictar sentencia siempre
encaminada a la perpetua voluntad de darle a cada quién lo que le corresponde,
para que las mujeres y hombres que conformamos esta gran nación alcancemos
la felicidad y que el derecho no puede, ni debe, ser estático, esta
en constante movimiento es perene, en beneficio de la sociedad y del gobernado,
la ley como fuente del derecho debe evolucionar y cambiar, aun en contra de
voces reaccionarias o de contrarreforma de quienes tienen intereses económicos,
políticos, de no ver por el bien común, ni por la dignidad de
la persona, que son los grandes intereses nacionales.
El dialogo como arma vital de cualquier sociedad moderna amante de la paz
y que se precie de democrática, incluyente y solidaria con los grupos
vulnerables de la sociedad es la mejor forma de llegar a los acuerdos y consensos
de los partidos políticos; los diputados al Congreso de la Unión,
los siervos de la nación, legítimos representantes de las ciudadanas
y ciudadanos mexicanos, lleguen a los acuerdos por la paz, por la equidad
y la justicia, principios sin los cuales no es posible la convivencia humana,
de igual forma el respeto a la dignidad humana y a la justicia social.
Así tenemos que el siervo de la nación en su institución
jurídica de principios del siglo XIX, en los "Sentimientos a la
Nación" en este pacto social nos otorga un legado universal y
da el sentido amplio a la visión y misión de los Poderes Nacionales
de los servidores públicos encargados de estos órganos gubernamentales
y señala las bases de la democracia, en la división de poderes.
En las republicas modernas y en ese sentimiento libertario e independentista,
un gran legado de una identidad nacional, concilia con todos los grupos raciales
o étnicos, militares, políticos, eclesiásticos, económicos
de la época que ostentaban el poder y por la división entre
liberales y conservadores, la incongruencia e inicua disputa del poder por
el poder mismo, no importo que de la naciente república fuera mancillada,
dividida y mutilada con guerras injustas en el siglo XIX, intervensionismo
de potencias europeas y de nuestro vecino del norte. En el pasado siglo XX
en las elecciones de 1910, para presidente de la republica en contienda o
en el lenguaje de la época jugaron, Don Francisco I. Madero y el General
Porfirio Díaz, fue el escándalo y el fraude electoral mas grande
en ese momento de la historia que dio como resultado la revolución
social de 1910; de igual forma el cuartelazo del chacal el Gral. Victoriano
Huerta; en las elecciones de los años veintes, entre el Maestro José
Vasconselos, en contra de Pascual Rubio, y que ganó el michoacano,
en donde se impuso el candidato de quién comandaba la clase política
del momento del llamado Maximato, el Gral. Calles, a costa de la voluntad
del pueblo y así pudiera citar otras más, empero las más
escandalosas de las elecciones del siglo pasado de la que a mi juicio, hoy
día en esa soberanía fueron testigos o bien estuvieron bien
enterados o fueron protagonistas de las elecciones más escandalosas
y vergonzosas en el año de 1988 en donde se callo el sistema y gano
las elecciones el Lic. Carlos Salinas de Gortari, que no falta mucho para
que la historia le pida cuentas de su gestión como representante de
la primera magistratura.
No puedo dejar de pasó a mi juicio o fuera del contexto histórico
a hombres de la talla o de primerísima generación con una gran
visión de futuro, estadistas de la altura de Don José María
Morelos y Pavón, Benito Juárez García, Melchor Ocampo,
Gral. Ignacio Zaragoza, Gral. Mariano Escobedo, Los Niños Héroes
de Chapultepec, Los Héroes Irlandeses del 47 del Batallón de
San Patricio, los hermanos Magón, Francisco I. Madero, José
María Pino Suárez, Belisario Domínguez, los siete sabios
José Vasconselos, Manuel Gómez Morín, Vicente Lombardo
Toledano, los mártires del 68 y 71, así como Heberto Castillo
Martínez, Manuel Clouthier del Rincón, Carlos Castillo Peraza,
Cuauhtemoc Cárdenas Solórzano, Ifigenia Martínez, Patricia
Mercado, Luis H. Álvarez, Luis Donaldo Colosio Murrieta, Gilberto Rincón
Gallardo, Porfirio Muñoz Ledo y otros mas, que son la fuente directa
e histórica de la reformas de los setentas, ochentas y la sustancial
de 1996 y de la que se dió hoy día por las siguientes razones.
José María Morelos
Sentimientos de la Nación
"...Que la soberanía dimana inmediatamente del pueblo, el que
solo quiere depositarla en el Supremo Congreso Nacional Americano, compuesto
de representantes de las provincias en igualdad de números.
Que los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial estén divididos en
los cuerpos compatibles para ejercerlos.
Que funcionarán cuatro años los vocales, turnándose,
saliéndose los más antiguos para que ocupen su lugar los nuevos
electos.
Que los Estados mudan costumbres y, por consiguiente, la Patria no será
del todo libre y nuestra mientras no se reforme gobierno, abatiendo el tiránico,
sustituyendo el liberal e igualmente echando fuera de nuestro suelo al enemigo
español, que tanto se ha declarado contra nuestra patria.
Que como la buena ley es superior a todo hombre, las que dicte nuestro Congreso
deben ser tales, que obligue a la constancia y patriotismo, moderen la opulencia
y la indigencia, y de tal suerte se aumente el jornal del pobre, que mejore
sus costumbres, alejando la ignorancia, la rapiña y el hurto.
Que las leyes generales comprendan a todos, sin excepción de cuerpos
privilegiados, y que sólo lo sean en cuanto al uso de su ministerio.
Que para dictar una ley se haga junta de sabios en el número posible,
para que proceda con más acierto y exonere de algunos cargos que pudieran
resultarles..." (1)
José Vasconcelos Calderón
En su ideario político, inspirado en un regeneracionismo romántico
antiimperialista, la revolución solo cabe "hombría de bien
y progreso, justicia social y dignidad humana, libre de personalismos y de
charlatanería demagógica"
"...Pertenecía Manuel Rivas, lo mismo que yo, a la clase media
profesional que inventa, posee y administra los tesoros de la cultura en todas
las latitudes. Verdadera aristocracia del espíritu. Se halla esta clase
colocada ente la rudeza y la incompetencia de los de abajo y la corrupción,
el estulto egoísmo de los de arriba. Desventurado el pueblo en que
la clase nuestra no domina, no impone la orientación y el sistema.
Destruir la clase cultivada, echándole encima al indio que por sí
solo no logrará sino acomodarse a ser paria en las Texas grande que
será todo México, he allí uno de los propósitos
del Plan Pocho Imperialista, y lo han estado cumpliendo metódicamente.
Este programa de regeneración de la Patria, y de América entera,
tiene en la defensa de la verdad, aun a costa del sacrificio de la vida, el
destierro o la cárcel, el norte que guía, en sus propias palabras,
su acción profética. "Proclamar la verdad a la faz de los
que apoyan su dominación en la mentira, es función del profeta,
más aún que la del héroe. ¡Mal haya el que busca
complacer al malvado en vez de denunciarlo! ¡Dichoso quien ve hundirse
su barca en mares de traición y de cobardía, y no desiste de
condenar la injusticia, el error, el engaño!
Lanzada a la brega,
la verdad no puede ser serena, debe ser agitada como la tempestad y luminosa
como el relámpago, firme como el rayo que derriba las torres de la
soberbia del mundo."Las coincidencias que en su pensamiento pueden encontrarse
con las tesis marxistas-leninistas..." (2)
Vicente Lombardo Toledano
"...Desde que era estudiante no he sido sino eso: un soldado del invencible
ejército de la clase trabajadora que todo lo produce, todo lo descubre
y todo lo crea con las manos y con su cerebro, lo mismo en las minas que en
las fábricas, en las escuelas, en los laboratorios de investigación
y en el interior de la conciencia. A ese ejército pertenece el porvenir,
y si yo luché durante muchos años en el pasado, fue para llegar
al presente, y si hoy lucho con pasión es para llegar al futuro".(3)
Manuel de Jesús Clouthier del Rincón "Maquío"
"...Nuestros compatriota deberán, conjuntamente con nosotros,
enseñarse a resistir y a desobedecer a los que en abuso en el poder
pretendan seguirlos oprimiendo
La resistencia activa, pero no violenta, a la que vamos a invitar, no pretenderá
destruir a nuestros enemigos, sino hacerlos entender que la sociedad mexicana
ya no admitirá más abusos
A mis contendientes de otros
partidos, los invito a que de inmediato concertemos las siguientes acciones
a favor de la democracia y el bien de México
el compromiso de
no aceptar un triunfo dudoso, fruto de un proceso electoral poco transparente,
manchado por la ilegalidad"
"Creo en los valores del mundo occidental cristiano, en el trabajo, en
la honradez, y decidí meterme en esto porque me di cuenta de que nuestro
país se estaba yendo por la borda por haber dejado la política
en manos de los mediocres, de los ineptos, y sobre todo en manos de los corruptos"
"Cuando entré de candidato dije sería para desmitificar
la figura presidencial y jamás volverá a ser igual, de aquí
para adelante el Presidente será un servidor público más,
como el cartero, como el policía, pero ya nunca más volverá
a ser Dios..."(4)
Heberto Castillo Martínez
"...Mi lucha no es la del odio de clases porque pienso que es mucho más
fuerte políticamente el amor que el odio. Prefiero amar que odiar,
porque si yo odio al oprime a los pueblos sojuzgados puede ser que lo odie
porque soy el que los quiere oprimir cuando llegue mi turno, pero si yo amo
al pueblo sojuzgado y por eso no permito que lo oprima nadie, es más
fuerte el sentimiento del amor que el del odio y creo que la lucha revolucionaria
tiene que mover el amor y no el odio."Dentro de los grupos progresistas
prefiero a alguien que esté por amor a alguien que esté por
odio. Me llegan gentes que están amargados porque los dejó la
novia o el novio o no les hacen caso en su trabajo. ¡Que bueno que vengan
a poner tabiques en la construcción del partido! Sin embargo, cuando
veo que alguien llega porque se puede realizar y tiene amor por la lucha,
me interesa mucho
(1) Wikipedia la Enciclopedia Libre
(2) Idem Fuente citada.
(3) Idem,
(4) Idem
más que los despechados porque tiene más fuerza. Algunos señalan
que mi concepción revolucionaria es romántica y hasta cursi,
pero yo les digo que no me interesan los calificativos. Yo
estoy en esta lucha por amor. ¿A qué? A la especie humana y
aspiro a que este planeta sea una diáspora y que nuestros descendientes
pueblen el universo".
"En 1968, cuando estaba yo huido en el Pedregal no tuve para comer, mis
únicos bienes eran un jitomate y una cebolla. Había perdido
el contacto con la gente..." (5)
Luis Donaldo Colosio Murrieta
"...Sabemos que el origen de muchos de nuestros males, se encuentra en
una excesiva concentración del poder, que da lugar a decisiones equivocadas,
al monopolio de las iniciativas, a los abusos y a los excesos.
Reformar el poder significa hacer del sistema de impartición de justicia
la instancia independiente de máxima respetabilidad y certidumbre entre
las instituciones de la República.
Reformar el poder significa llevar el gobierno a las comunidades a través
de un nuevo federalismo; significa también nuevos métodos de
administración para que cada ciudadano obtenga respuestas eficientes
y oportunas cuando requiere servicios, cuando plantea problemas, o cuando
sueña en horizontes más cercanos a las manos de sus hijos.
Aspiro a que juntos ampliemos la autonomía y financiemos la imparcialidad
de nuestros organismos electorales, a fin de que la voluntad popular, y sólo
ella, determine el resultado de los comicios.
Confiabilidad, certeza regularidad y limpieza electorales, no puede seguir
siendo sólo aspiraciones; han de ser realidades que se impongan en
la conciencia ciudadana. De ahí nuestro compromiso con la participación
de observadores en el proceso electoral.
La elección de la sociedad; por tanto, no puede ser asunto cerrado;
su transparencia exige la participación de observadores y no excluye
que de ella pueda darse el más amplio testimonio, tanto por parte de
nuestros ciudadanos como de visitantes internacionales.
Yo veo un México con hambre y sed de justicia. Un México de
gente agraviada por las distorsiones que imponen a la ley quienes deberían
servirla; de mujeres y hombres afligidos por abusos de las autoridades, o
por la arrogancia en las oficinas de gobierno. Veo a ciudadanos angustiados
por la falta de seguridad; ciudadanos que merecen mejores servicios y gobiernos
que les cumplan; ciudadanos que aún tienen esperanza y que están
dispuestos a sumar para alcanzar el progreso..." (6)
LA APLICACIÓN DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL.
La observancia y aplicación de nuestro máximo Pacto Social que
emana de la soberanía del pueblo a través de la Cámara
de Diputados al Congreso de la Unión, Constituyente Permanente, es
obligatoria para toda la Unión a partir de la fecha de su entrada en
vigor la reforma a la misma, con la salvedad que establezca la propia Ley
Suprema y desahogando los extremos de la normativa en los artículos
transitorios del decreto de 6 de noviembre de 2007, publicado en el diario
oficial de la federación de 13 de noviembre de 2007, publicado en el
diario oficial de la federación de 13 de noviembre pasado, en el que
se da a publicidad y a conocer el Decreto que reforman los artículos
6, 41, 85, 99, 108, 116 y 122, se adicionan el artículo 134 y se deroga
un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, se concluye una serie de temas por desahogar
como ya se ha comentado, siendo el primero de ellos una vez entrada en vigor.
La primera acción después de haber desahogado las obligaciones
legales a efecto de dar certeza y seguridad jurídica frente a la Nación,
convocar a los Consejeros que integran el Instituto Federal Electoral por
única vez, cuya orden del día a tratar y desahogar como tema
principal el de establecer las bases legales a que deberán sujetarse
los partidos políticos, en el que se preverá coste máximo
y tope de los gasto para la campaña presidencial en dos mil ocho, solo
para efecto de determinar el monto total del financiamiento privado, que podrá
obtener cada partido político, dentro del plazo que se señala,
la propia ley, debe ser un acuerdo a un verdadero, conciliador, transparente,
democrático, incluyente, con un gran sentimiento nacional y plural.
Lo anterior servirá de cimientos sólidos transparentes y confiables
a que debe llevar el diálogo a los Consejeros, en el debate, la replica,
duplica y los acuerdos encaminados a dictaminar las bases del financiamiento
privado, sean de una gran justicia social, que no ofenda a la sociedad y mucho
menos a los mexicanos que menos tienen, es decir a niñas, niños,
mujeres y hombres todos, jóvenes, adultos, senectos, campesinos, trabajadores,
maestros, discapacitados, indígenas y profesionistas, en suma como
ya quedo señalad todos los mexicanos.
(5) Idem.
(6 ) Idem.
Que las bases se diseñen conforme a los lineamientos constitucionales,
leyes reglamentarias, a efecto de preservar la democracia y la soberanía
del pueblo para otorgarse su forma legal justa y equitativa de su gobierno
y no este a merced de los grupos de élite, de presión o poderes
facticos o que otra potencia financie las campañas por el supuesto
de que sus capitales estén en riesgo, por el pretexto de que los candidatos
a ocupar la Presidencia de la República no son afines a sus intereses,
en razón de las amargas experiencias sufridas por el pueblo de México
en las Guerras intervensionista de nuestros vecinos del norte, del viejo continente,
quitar de una vez y de tajo a otros países de todos los puntos cardinales
y latitudes, la inquietud o la ambición de intervenir en nuestra vida
interna y democrática.
Que estas bases deben contener un estudio jurídico, sociológico,
político, económico, actuarial, financiero, fiscal y contable
con las cifras reales, justas equitativas y dictaminadas encaminadas a fijar
cantidades en las aportaciones de los montos a financiar y la forma para hacerlo.
No superen o sean mayores al déficit fiscal, o provenientes de organizaciones
criminales para blanquear los capitales, numerarios, bienes muebles o inmuebles
etc., en tanto no se dictamine, se propone la siguiente hipótesis:
sobre el particular de que las bases para el financiamiento jamás deberán
ser superiores a un 10% del gasto en salud, educación, trabajo, defensa,
agricultura, es decir, si por algún motivo el financiamiento privado
excede de estos topes, los mismo serán asegurados y puestos a disposición
del ministerio público a efecto de que en la consignación en
su pedimento ante el órgano jurisdiccional competente y una vez agotado
el proceso en la sentencia condenatoria, se le de el destino en beneficio
de la Nación y se le otorgue al Sector Salud y Educativa DE LOS ESTADOS
DE LA FEDERACIÓN MAS POBRES.
El financiamiento privado no será deducible, ni sujeto a compensación,
privilegio, exención condecoración reconocimiento de obligación
alguna o traslado de obligaciones fiscales, todo financiamiento privado será
un ingreso sujeto a lo que establecen las disposiciones fiscales federales,
estatales y municipales, la ratio legis, la encontramos en la igualdad que
debe existir en la contienda y con el número de votantes de los partidos
políticos.
La presente enmienda legislativa de la Cámara de origen es de comentar:
El Artículo 6º.Constitucional consagra lo que se entiende en términos
generales como libertad de expresión, es decir, garantiza a todo los
individuos que se encuentre en nuestro país, la posibilidad de expresar
libremente su pensamiento.
El Artículo que nos ocupa contiene simultáneamente dos tipos
de garantías.
Una de carácter individual que plasma lo que técnicamente se
le denomina un derecho público subjetivo, correspondiente a lo que
hemos denominado la libertad de expresión. Otra de tipo social que
preserva los derechos de la sociedad y que se sintetiza bajo el rubro de derecho
a la información.
La libertad de expresión se refiere específicamente a la manifestación
de las ideas producida de manera individual, por medio de la palabra. La garantía
establecida es la imposibilidad de que el poder público haga operar
sus mecanismos judiciales o administrativos en contra de la manifestación
de ideas, salvo en los casos que se prevén en el propio artículo;
de esta manera se fija un régimen legal que impide la inquisición
judicial o administrativa, con motivo de la manifestación de ideas.
El término inquisición debe entenderse como sinónimo
de investigación o averiguación, realizadas por autoridades
judiciales o administrativas, es decir por jueces o funcionarios del Poder
Ejecutivo. El sentido de la regulación jurídica de la libertad
de expresión se entiende con claridad al percatarse de que a través
de la palabra o de cualquier otro medio individual de expresión, puede
incurrirse en hechos ilícitos; la garantía pretende que sea
la ley, es decir, una norma general, obligatoria y abstracta, la que defina
los casos en los que pueda incurrirse en una violación de derechos
con motivo de la libertad de expresión. La constitución señala
como limites a esta libertad los ataques a la moral o a los derechos de tercero;
la provocación de algún delito o la perturbación del
orden publico. En cuanto a la provocación de algún delito, es
justamente la limitación a la libertad de expresión relativa,
la que permite considerar como corresponsable y autor de una conducta ilícita
penal a quien incita a otro a cometerla. Pensamos que toda la autoría
intelectual en materia penal se haría nugatoria si la llamada libertad
de expresión se expandiera sin limites jurídicos; bastaría
con alegar que se había hecho uso de dicha libertad para pedir a otro
que cometiera un determinado delito y que solo a quien lo cometió debería
exigirle responsabilidad penal.
El Artículo 41.- Como entidades de interés público
e intermediación popular para efectos de la representación,
los partidos políticos disponen de una serie de derechos y prerrogativas
especiales concedidas por la propia constitución: es así como
se consagra en el cuarto párrafo del mismo artículo, el derecho
de los partidos al empleo de los medios de comunicación social, en
los términos que disponga la ley, pero sin restringir el uso de la
radio y televisión en los periodos electorales (como lo hacia la ley
electoral federal de 1973), por lo que ya se les permite el acceso en toda
época y a toda clase de medios de comunicación social. Durante
los procesos electorales federales, deberán contar en forma equitativa
con un mínimo de elementos para sus actividades tendientes a la obtención
del sufragio popular. El código federal de instituciones y procedimientos
electorales regula 5 rubros para el financiamiento de los partidos políticos.
En público, de la militancia, de simpatizantes, autofinanciamiento,
y por rendimientos financieros el Artículo 49 establece desde 1990,
distintos criterios que sirven de base para el otorgamiento del financiamiento
público a los partidos: El primero de esos criterios se refiere a la
actividad electoral y se basan en otorgar recursos a los partidos de proporción
directa a los votos obtenidos en la elección anterior; el segundo tiende
a cubrir las necesidades de carácter general de los partidos como entidades
de interés público y por ello se les asigna un porcentaje adicional
a cantidad anterior; el tercero consiste en la subrogación del estado
de las contribuciones que los legisladores habrían de aportar para
el sostenimiento de sus partidos, otorgándoles un porcentaje del equivalente
a las dietas correspondientes a sus afiliados; el cuarto criterio consiste
en la asignación de cantidades derivadas de actividades específicas
de los partidos que se encuentren ligadas a la educación, capacitación
política, investigaciones socioeconómicas y políticas,
así como a tareas editoriales.
Por lo que se refiere el Artículo 85, establece la manera de proceder
para el caso de que al comenzar el periodo constitucional de seis años
del presidente de la República, el que hubiere resultado electo no
se presentare, o bien la elección no estuviere hecha y declarada el
1º de diciembre, así como la manera de suplir las faltas temporales
del presidente. El artículo en comento plantea tres supuestos diferentes.
El primero, que el presidente electo esté imposibilitado por alguna
razón para asumir el cargo, sea porque no se encuentre en el lugar
o porque se halle impedido en virtud de alguna enfermedad u otra causa para
encargarse de la presidencia de la República; segundo, que no se hubiera
hecho y declarado la elección, y tercero, que falte temporalmente.
La primera consecuencia que señala el artículo correspondiente
es la no prolongación del periodo del presidente en funciones, esto
es, que una vez concluido el término para el cual fue electo el presidente
correspondiente éste debe cesar en el cargo, a fin de que no se prolongue
en el tiempo la titularidad en el Poder Ejecutivo. Se prevé, pues,
la cesación del término presidencial precedente y se deposita
en el Poder Legislativo la facultad de decidir la titularidad del Ejecutivo,
con el carácter de presidente interino, siempre que sea el Congreso
de la Unión el que decida; si este no estuviese reunido, la Comisión
Permanente procederá, conforme al articulo 84, a nombrar un presidente
provisional, convocándose al Congreso el cual designara al interino.
Se plantea aquí una cuestión constitucional de suma importancia,
dado que el articulo 85, remite para la solución de la titularidad
del Poder Ejecutivo al articulo anterior, que señala que el presidente
interino convocara a elecciones. Se aprecia claramente que bien pudiera ocurrir
que el presidente constitucionalmente electo, impedido para tomar posesión
del cargo el día señalado por la Constitución, estuviera
en condiciones de asumirlo más tarde, por ejemplo en el caso de una
enfermedad de la que se recuperase posteriormente. Estamos aquí en
presencia de unos de los llamados casos de soberanía, dado que corresponderá
al Congreso decidir si efectivamente la ausencia del presidente electo en
el momento de la toma de posesión constituye una falta absoluta, como
lo prevé el articulo 84, en cuyo caso deberá procederse a la
convocatoria a elecciones, o sólo se trata de una falta temporal que
el Congreso determine cubrir con un interinato hasta tanto el presidente electo
esté en condiciones de asumir el cargo. Por lo que respecta al supuesto
de una indefinición electoral, esta, a su vez puede consistir en que
la elección no se hubiera realizado, o que estando hecha no haya sido
declarada. La segunda probabilidad consiste en que el Congreso no haya calificado
la elección y declarado formalmente electo al triunfador. Dentro de
este mismo orden de ideas queda la hipótesis de que el Congreso hubiere
considerado nula la elección presidencial, aunque la constitución
no lo dice expresamente.
En realidad deben distinguirse dos situaciones diversas. Si la elección
no se ha hecho o ha resultado nula, no parece haber inconveniente en proceder
de la forma que previene el articulo. Pero en cambio, si está pendiente
la calificación de la misma, las reglas previstas en este precepto
impidieron la realización del proceso calificador, lo que podría
llevar a burlar la voluntad popular.
Este defecto Constitucional es puesto de relieve por Jorge Carpizo, cuando
hace notar que la declaración correspondiente a las elecciones, podría
ser efectuada algunos días después del 1º de diciembre,
en cuyo caso el presidente interino solamente cubrirá el lapso de falta
de definición jurídica de la elección, y no se estaría
en el supuesto previsto por el articulo anterior, que supone la falta absoluta
del presidente de la república y la necesidad de convocar a elecciones.
El Artículo 99 de la Reforma Constitucional encierra tres ideas, predominan
las del constituyente de 1917 en torno a la organización del Poder
Judicial Federal:
Primera: Que la suprema corte de la nación funcionará de modo
permanente en pleno con la presencia de los once ministros que deberían
componerla uno de ellos actuando como presidente, tanto para dirigir los debates
como para actuar en la esfera de todo lo administrativo concerniente a la
suprema corte como Tribunal Supremo del País.
Segunda: La inmovilidad de los ministros para que pudiesen responder con eficacia
a su elevada función sin temor de ser removidos por cuestiones de criterio
jurídico o político o por divergencias derivadas de posibles
intereses de cualquier de los otros miembros integrantes de los demás
poderes.
Tercera: La de una permanente responsabilidad del cargo a efecto de que la
actuación judicial este en todo momento imbuida con plenitud de amplio
espíritu de justicia y orientada a la defensa de los principios constitucionales
e igualmente apoyada en la imparcialidad determinación y esclarecimiento
de los derechos violados haciéndose hacer un viejo principio romano
"de dar a cada quien lo suyo".
A ello fue debido que el constituyente en la preparación del artículo
que se comenta, expresará que el cargo de Ministro de la Suprema Corte
de la Nación solo es renunciable por causa grave, calificada por el
Congreso de la Unión, ante el que representará su renuncia.
A lo largo de la permanencia de este principio se ha procurado evitar que
presiones externas de diversa naturaleza, puedan influir en el animo de un
Ministro para llevarlo al abandono del puesto.
Por otra razón es posible pensar que la única forma introducida
en este artículo de nuestra Ley fundamental responde a semejante propósito.
En efecto la reforma del 20 de agosto de 1928, faculto al Ejecutivo Federal,
como autoridad encargada de proponer el nombramiento de un ministro de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación la de recibir a su vez cualquier
solicitud de renuncia del cargo, a efecto de analizarla y estudiar los motivos
de tal renuncia y si estimaba esto procedente la aceptase, enviando al Senado
dicha aceptación para que sea este cuerpo colegiado quien en última
instancia resuelva sobre su aprobación, siempre que reencuentre en
funciones cuando le sea enviada; correspondiendo admitirla y resolverla a
la comisión permanente cuando ésta actúe por mandato
judicial.
El Artículo 108
La aplicación del artículo 108 constitucional, este artículo
en esencia no ha variado ya que sigue contemplando un régimen adecuado
de responsabilidad de los servidores públicos para garantizar un estado
de derecho que permita realmente tener una nación democrática,
que limite el abuso del poder,
El Artículo 116
La aplicación del inciso a) de la fracción IV del artículo
116 constitucional, ha hecho el agregado de que las Constituciones de las
Entidades Federativas y sus Leyes deben de establecer que las elecciones para
Gobernador, de los miembros de las legislaturas y de los ayuntamientos deban
de efectuarse el primer domingo del mes de julio del año que corresponda,
con lo cual se da lugar a una reforma de las constituciones de los estados
como de sus leyes, para dar cumplimiento a este mandato constitucional, excepcionando
a los Estados en que sus años electorales coincidan con las elecciones
federales siempre y cuando no coincidan en las fechas electorales; agregado
que no altera el orden político-social ya que únicamente se
trata de uniformar las fechas electorales.
La aplicación del inciso b) de la fracción IV del artículo
116 constitucional, se conserva en los mismos términos, ya que en esencia
este inciso conserva sus principios, pues únicamente se modificó
su orden.
La aplicación del inciso c) de la fracción IV del artículo
116 constitucional, sigue siendo la misma aplicación ya que este inciso
igualmente no sufrió modificación en su forma y fondo, pues
sigue previendo que las autoridades que tengan a su cargo la organización
de las elecciones y las jurisdiccionales deben de gozar de autonomía
en su funcionamiento e independencia en sus decisiones lo cual conserva la
garantía de que ningún ente de orden público, social,
privado o político puede ordenar la toma de decisiones de estas autoridades.
La aplicación del inciso d) de la fracción IV del artículo
116 constitucional, es totalmente una nueva figura que favorece a los Estados
que se encuentren en los supuestos de no contar con la capacidad suficiente
para la organización de los procesos electorales, tienen la oportunidad
de convenir con el Instituto Federal Electoral, para la organización
de sus procesos electorales.
La aplicación del inciso e) de la fracción IV del artículo
116 constitucional, es una nueva disposición garantizando a los ciudadanos
la libertad de conformarse directamente en partidos políticos sin obligárseles
a tener una afiliación corporativa de alguna organización gremial.
Así mismo otorga la exclusividad a los partidos políticos de
registrar candidatos a elección popular, con excepción de los
conferidos a los pueblos indígenas.
La aplicación del inciso f) de la fracción IV del artículo
116 constitucional, es una nueva disposición que garantiza a los partidos
políticos de que las autoridades electorales solo podrán intervenir
es estos solamente en lo que las Constituciones de los Estados determinen,
reafirmando el principio de que la autoridad solamente esta facultada para
hacer lo que la ley le permite.
La aplicación del inciso g) de la fracción IV del artículo
116 constitucional, en su primera parte se fija en esencia lo que establecía
el inciso f), del mismo dispositivo ya abrogado, con lo cual se garantiza
la igualdad presupuestal entre los partidos políticos. Lo que viene
a ser una novedad es que se establece la obligatoriedad de normar la condiciones
en que deban de liquidarse los partidos políticos que pierdan su registro
y el destino de sus bienes y remates.
La aplicación del inciso h) de la fracción IV del artículo
116 constitucional, trae dos novedades que destacar, la primera de ellas se
encuentra en que ya se determina una regularización en los gastos de
las precampañas, con lo cual se estará poniendo en igualdad
de circunstancias a los contendientes electorales, al establecerse topes en
los gastos de las precampañas, y la segunda connotación recae
en la regularización de que las aportaciones de los simpatizantes de
los partidos políticos no deben rebasar el diez por ciento del gasto
de campaña que se determine para la elección de gobernador.
La aplicación del inciso i) de la fracción IV del artículo
116 constitucional, se encuentra viciada, lo cual implica la necesidad de
una adecuación, ya que la base III del artículo 41 de la Constitución
no contempla un apartado B.
La aplicación del inciso j) de la fracción IV del artículo
116 constitucional, radica en la obligatoriedad de contener en las Constituciones
y Leyes de los Estados, las reglas que deben operar en las campañas
y precampañas electorales de los partidos políticos, como también
las sanciones de quienes infrinjan las reglas. Además se obliga a que
las campañas para elección de Gobernadores de los Estados no
deben de rebasar de los noventa días, ni de sesenta días cuando
se trate de elección de Diputados locales y de ayuntamientos, así
también delimitando que las precampañas no deben de exceder
de las dos terceras partes de las campañas electorales.
La aplicación del inciso k) de la fracción IV del artículo
116 constitucional, es totalmente una nueva obligatoriedad de la existencia
de coordinación entre el Instituto Federal Electoral y las autoridades
electorales locales para fiscalizar las finanzas a los partidos políticos,
con lo cual se considera lograr mayor transparencia en los recursos públicos
destinados a los procesos electorales.
La aplicación del inciso l) de la fracción IV del artículo
116 constitucional, se hará al igual de cómo se aplicaba el
inciso d) del mismo ordenamiento reformado, con la garantía de que
en las Constituciones de los Estados y de sus leyes se señalen los
supuestos y las reglas para la realización, en los ámbitos administrativos
y jurisdiccionales, de recuentos parciales y totales de votación.
La aplicación del inciso m) de la fracción IV del artículo
116 constitucional, se basa en que en las Constituciones de los Estados y
en sus Leyes, debe de preverse las causales de nulidad de las elecciones de
gobernados, diputados locales y ayuntamientos, como también los plazos
de todas las instancias impugnativas.
La aplicación del inciso n) de la fracción IV del artículo
116 constitucional, deberá hacerse en términos de lo que preveía
el inciso i), del mismo ordenamiento ya reformado.
El Artículo 122
La aplicación del inciso f) de la fracción V del artículo
122 constitucional, otorga al Distrito Federal las mismas disposiciones aplicables
en materia electoral que a los Estados, con lo cual se garantiza la igualdad
entre los ciudadanos de la nación, para elegir a sus gobernantes bajo
los mismos principios rectores.
El Artículo 134
La aplicación del artículo 134 constitucional, actualmente establece
disposiciones para que los servidores públicos de la Federación,
de los estados y de los Municipios, así como del Distrito Federal y
sus delegaciones, apliquen con imparcialidad los recursos públicos
que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la
competencia entre los partidos políticos; con esta disposición
se pretende limitar que los recursos públicos favorezcan a determinada
preferencia electoral poniendo en igualdad de circunstancias a los contendientes
electorales, aunado a que tiene una relación con el diverso constitucional
108 que establece las responsabilidades de los servidores públicos,
y el 134 señala la conducta propiamente sancionable por el anterior
artículo.
Así mismo, contempla la prohibición de promover a cualquier
servidor público mediante los mecanismos de comunicación social
de los poderes públicos en sus diversas instancias de gobierno, con
lo que se garantiza que los ciudadanos que se encuentren en los supuestos
de servidores públicos no tomen una franca ventaja con respecto a los
que no se encuentren en ese supuesto, al participar en la contienda electoral
de su preferencia.
El último párrafo establece la garantía de que será
a través de la legalidad de como habrá de darse cumplimiento
con los dos párrafos anterior, incluso dispone el régimen de
sanciones que habrá de establecerse
Una vez que ha entrado en vigor la reforma constitucional en materia electoral,
las diversas legislaturas tendrán que adaptar a la nueva realidad jurídica
en este ámbito, ya que principalmente se trata de eliminar los excesos
en las campañas electorales, así como los abusos de poder de
los servidores públicos, entablando una igualdad en las contiendas
electorales para consolidar una verdadera democracia.
Las reformas que se han realizado se centran principalmente en el principio
de igualdad, tanto en el aspecto individual como en la expresión de
organización en la formación de partidos políticos, principio
que es el simiente de la democracia como también de la garantía
del estado de derecho, ya que socialmente se ha dado el reclamo de contar
con limitantes de la participación financiera privada en las elecciones.
Destaca también el control en los excesos de gastos de campaña
en radio y televisión, así como la limitante de la promoción
de algunos ciudadanos que han aprovechado su función pública
para tomar ventaja sobre sus oponentes electorales.
La aplicación que ha de darse a estas reformas actuales de la Constitución,
deben radicar en los principios de certeza, imparcialidad, independencia,
legalidad y objetividad, sobre los que el constituyente a basado la creación
de esta norma.
En fin creo que esto es un ensayo y finalmente me lleva a una gran reflexión.
Los mexicanos somos dos ríos sin cause buscamos enlace en el camino
de unidad y libertad.
Donde esta esa Raza, que dice que arrastra como torrente al tirano?
Donde esta ese espíritu bravío que llevamos dentro de las venas?
Somos hombres y mujeres que amamos la dignidad de la persona, la equidad y
la justicia, esta ya no espera, llego el plazo de que paguemos la gran deuda
que tenemos con nuestros compatriotas de todas las latitudes el garantizar
las elecciones en el pleno respeto al voto y tener a las mujeres y hombres
que por voluntad democrática eligió el pueblo de México.
Que sirva el presente como una reflexión de quienes somos gobernados
y hemos contribuido de una u otra manera por la justicia y la paz.
Chilpancingo de los Bravo, Gro., a 30 de noviembre de 2007.
LIC. JAVIER MIGUEL BOLAÑOS SÁNCHEZ
NÚMERO 2.- LUIS FELIPE MORENO ORTIZ
México, 90 años de renovación político - electoral (LUNES 26/NOV/2007
Durante los últimos 90 años la fuerza que ha motivado a
la transformación de los principales conceptos en materia jurídico-electoral
ha sido la constante perfección de nuestro sistema político
electoral. No obstante la adopción de medidas apropiadas, éstas
han dado muestras de nulos resultados y limitados alcances. La prueba palpable
es que, en pleno siglo XXI, se siga cuestionando la credibilidad de nuestros
procesos electorales, ante la infructuosa búsqueda de fórmulas
que perfeccionen nuestra democracia política. En consecuencia los golpes
al sistema político de México, derivados del deficiente sistema
electoral, siguen siendo el "pan " de todos los días.
En los últimos 90 años nuestro país ha llevado a cabo
una constante renovación de sus mecanismos político-electorales,
apoyándose más en la cultura, la experiencia y la manifestación
de las fuerzas políticas del país. Es decir, en la mayoría
de los casos se ha partido del principio de " Peter ", - ensayo
error -, donde los errores han sido fundamentales en la conformación
de nuestro sistema electoral.
A diferencia de lo que pudieran pensar o decir los partidos, sobre todo los
de izquierda, los sistemas electorales de cualquier país no pueden
ser una copia o adopción de modelos ajenos. En el nuestro, después
de agudos conflictos sociales, aún en los mismos momentos de cambio
de poderes - debido a la ausencia de instituciones electorales confiables
y partidos efectivos -, se ha logrado establecer un sistema electoral que,
además de impulsar la representación popular, también
ha perseguido la constante y progresiva pulcritud del sufragio universal y,
sobre todo, garantizar la vigencia de las prerrogativas de los partidos políticos,
así como una constante atención al incremento de los electores
inscritos en un padrón electoral que, hoy por hoy, deberá ser
más confiable pues se encuentra sustentado con una nueva credencial
con fotografía y folios en cada boleta.
En nuestro sistema, todavía republicano, la legitimidad de las instituciones
y los mandos públicos están apoyados por la soberanía
popular, donde la organización y ejecución de los procesos electorales
constituyen indicadores básicos para determinar el grado de influencia
real de la ciudadanía en la configuración de un gobierno. Un
breve examen de nuestra legislación electoral puede mostrar el nivel
democrático alcanzado por nuestras instituciones políticas,
respecto de sus constantes mutaciones sociales.
Cambios y adiciones
Desde la promulgación de la Constitución de 1917, nuestra Carta
Magna se ha nutrido de los cambios sociales del momento; ha sufrido adiciones
y modificaciones electorales que han ampliado el marco democrático
y político de participación ciudadana en sus procesos electorales
y en los cargos de elección popular.
En pleno 1917, Don Venustiano Carranza impulsa una Ley Electoral para la elección
directa del Presidente de la República, mediante el sistema de mayoría
absoluta y, un año más tarde, promueve la Ley para la Elección
de Poderes Federales, reinstalando el voto secreto y el sistema de mayoría
relativa.
En años subsecuentes, el sistema electoral continúa sufriendo
modificaciones. Adolfo de la Huerta define, en 1920, los procedimientos para
las elecciones federales en turno, y Álvaro Obregón precisa,
en 1921, los casos de nulidad en elecciones de Diputados y Senadores.
Diez años se mantendrían inmutables estos principios, hasta
que el General Pascual Ortiz Rubio reforma, en 1931, los procedimientos para
delimitar los distritos electorales.
A partir de las reformas de Obregón y Ortiz Rubio, las modificaciones
electorales serían menos esporádicas. Manuel Ávila Camacho,
el último de los presidentes militares, impulsaría cambios fundamentales
que irían más allá de una simple delimitación
distrital, propuesta en 1942.
En 1943 y 1946, respectivamente, precisaría funciones al padrón
electoral, ampliaría la base demográfica para la erección
de distritos electorales y fortalecería el concepto de partidos nacionales
y su obligación de registro. En este mismo período constitucional
se crea la Comisión Federal de Vigilancia Electoral, quizá motivada
por los sucesos provocados en la contienda contra Almazán. Una contienda
política que ha generado grandes dudas históricas sobre el triunfo
de Manuel Ávila Camacho.
Con Miguel Alemán, nuevamente se dan cambios. La ley de 1949, fortalece
las facultades del Consejo del Padrón Electoral creado en 1946, surgiendo
así el carácter de Ley Federal. Al mismo tiempo se instaura
la Comisión Federal Electoral y el Registro Nacional de Electores.
El sistema político-electoral de México va tomando otra forma.
La legislación electoral continúa transformándose. Una
de sus reformas más importantes, que incluso ha sido motivo de referencia
en los últimos años, ocurrió en 1954, cuando Adolfo Ruiz
Cortines decide instaurar el voto universal mediante la incorporación
de los derechos ciudadanos de la mujer. A partir de dicho sexenio, las modificaciones
a la legislación electoral serían más dinámicas
y menos esporádicas. Adolfo López Mateos introduce un sistema
electoral mixto, mediante diputados federales de partido y prerrogativas a
los partidos políticos. También instaura la credencial permanente
de elector.
El sistema electoral seguiría su evolución con Gustavo Díaz
Ordaz, quien, luego del 2 de octubre de 1968, decide incorporar a los jóvenes
de 18 años a los derechos ciudadanos. Tres años más tarde,
en pleno echeverrismo, se reduce la edad para candidatos a cargos de elección
popular, de lo cual puede dar cuenta el reivindicado sonorense Carlos Armando
Biebrich y otros más que, como Pedro Joaquín Coldwell, Silvia
Hernández, Beatriz Paredes, entre otros, llegaron a las Cámaras
Federales a muy temprana edad y quizá para nunca salir de las nóminas
estatales o federales.
El gran parteaguas electoral, sin duda, lo marcaría el paso de José
López Portillo por la Presidencia de la República, quien apoyándose
en Jesús Reyes Heroles impulsaría una de las reformas más
ambiciosas en materia jurídico-electoral. Con el veracruzano en la
Secretaría de Gobernación, se amplía el registro a nuevos
partidos políticos, se instaura el sistema de representación
proporcional en la Cámara de Diputados, las legislaturas locales y
en los municipios más poblados. A estas reformas propuestas en 1977
se sumarían otras en 1982. Casi a la salida de José López
Portillo, se extendería el principio de representación proporcional
a todos los ayuntamientos del país.
No obstante este cúmulo de modificaciones, nuestro sistema electoral
seguía padeciendo por sus defectos y errores. Apoyado en los principios
que postula el artículo 3º Constitucional, "donde la democracia
es un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico,
social y cultural". Miguel de la Madrid envía a la Cámara
de Diputados, el 3 de noviembre de 1986, un paquete de reformas que pretenden
trascender los meros aspectos jurídico - políticos y partidistas
de un calendario electoral. Por primera vez se envía a los legisladores
un proyecto que no es, de meros propósitos electoreros. En este sentido
se discutieron las propuestas de reforma electoral delamadridista, cuyo propósito
era impulsar la renovación que la realidad política, económica
y social reclamaba.
El proyecto incluía la participación popular en las urnas y
responsabilizar conjuntamente a la sociedad, a los partidos políticos
y al gobierno en la legalidad y la limpieza de los comicios. Así también
apuntalar nuevas formas en el quehacer político que permitieran una
mayor atención ciudadana hacia los diversos aspectos de la convivencia
social.
Según la propuesta de Miguel de la Madrid, se debía "consolidar
un nuevo estilo de relación entre gobernantes y gobernados basado en
la comunicación y la consulta permanente; nuevas actitudes de los partidos
políticos, de las asociaciones civiles, sindicatos, organizaciones
campesinas y populares; para representar mejor los intereses sociales, articular
sus demandas y orientar eficazmente su acción constructiva".
El proyecto de Miguel de la Madrid suprime la Ley Federal de Organizaciones
Políticas y Procesos Electorales del lópezportillismo, proponiendo
un nuevo texto jurídico que incluyó varias innovaciones. Entre
éstas destacan:
A).La derogación del procedimiento para la obtención de registro
para los partidos políticos condicionada a la votación.
B).Modificación de la integración y funcionamiento de los organismos
electorales
C). Cambio de la fecha de la jornada electoral del domingo al miércoles,
declarado día no laborable
D).Modificación de los procedimientos de cómputo, acortando
considerablemente los periodos entre el día de la elección y
el de la publicación de los resultados
E). Uso de una sola boleta para diputados de mayoría y de representación
proporcional
F). Ampliación de las garantías de los partidos políticos
y candidatos durante todas las etapas del proceso electoral
G). Ampliación de las prerrogativas de los partidos y el establecimiento
de un sistema de financiamiento público para sus actividades
H). Creación de un tribunal de lo contencioso electoral, dotado de
autonomía e imparcialidad para conocer y reparar toda irregularidad
en las elecciones
I). Incremento del número diputados uninominales a doscientos, así
como el acceso del partido mayoritario al reparto de estas posiciones, siempre
y cuando no llegara a superar las 350 curúles de un total de 500, cifra
que por cierto nunca se alcanzó debido a la debacle priísta
de 1988
J). Renovación por mitad de la Cámara de Senadores cada tres
años, medida que había sido derogada durante los años
del cardenismo y las modificaciones a los artículos 65, 66 y 69 constitucionales,
que instituyen dos periodos de sesiones del Congreso de la Unión y
la reducción a un sólo mes entre el último informe de
gobierno y la toma de posesión de un presidente electo, este último
a partir de 1994.
Las reformas delamadridistas pronto demostraron ser el fracaso más
grande en materia jurídico electoral para el partido en el gobierno.
Debido a ellas el PRI estuvo a punto de perder la Presidencia de la República
en 1988. Empero, el principal error para la democracia y la política
de México no fueron los resultados electorales; el problema fue que
los entonces integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos
Constitucionales en San Lázaro durante la LIII legislatura, no previeron
una sobre representación en la Cámara de Diputados por parte
de los partidos de oposición, con el correspondiente riesgo de no ver
instalada la LIV legislatura y, por lo mismo, la no calificación del
dictamen presidencial para el sexenio 88-94. El nuevo estilo de relación
entre gobernantes y gobernados, planteado en la reforma de Miguel de la Madrid,
fracasó y tuvo que ser modificado en la siguiente legislatura, con
los riesgos y componendas políticas generados entre el PRI y Acción
Nacional, acciones que hoy todo mundo conoce como "la era de las grandes
concertacesiones".
Nuevo Cofipe.
En el sexenio de Carlos Salinas de Gortari, el 12 de julio de 1990, el "matrimonio"
PRI - PAN, que había dado la reforma electoral de 1989, concretaba
sus acciones en un nuevo Código Federal de Instituciones Políticas
y Procesos Electorales, el Cofipe, y establecía:
A) El fin del corporativismo
B).Mayoría hasta 301 diputados, en el caso que un partido acumule el
60 por ciento de la votación nacional
C) Sustitución de la Comisión Federal Electoral por un Consejo
General del Instituto Federal Electoral, que seguiría siendo presidido
por el titular de la Secretaría de Gobernación
D) Elección de Consejeros y Magistrados por la Cámara de Diputados
y Senadores, nombramientos que podrán ser impugnables
E) Resultado inmediato de los comicios con apoyo de sistemas electrónicos
F) En los seis años anteriores a su nombramiento, los consejeros no
deben haber ocupado ningún cargo de elección popular
G) Los muertos no deberán volver a votar, el padrón electoral
deberá ser sustituido por un registro nacional ciudadano
H).Los partidos políticos podrán vigilar los procesos mediante
una "terminal" de computadora instalada en sus sedes
I) Se garantizará el respeto a los representantes de los partidos en
las casillas y, como se expusiera en el "punto de acuerdo PRI - PAN ",
el diálogo, la concertación, la integración de estos
órganos por ciudadanos con solvencia moral, la inclusión de
las sanciones penales por fraudes electorales y la credencial de elector con
fotografía, entre otras modalidades.
Así, en menos de tres años a las modificaciones anteriores se
sumarían otras
En este contexto de cambios vertiginosos se hablaría en mayo de 1993
de: financiamiento a partidos, montos económicos para campañas
de proselitismo político, organismos electorales, tiempos y espacios
en medios de comunicación y reforma política para el Distrito
Federal.
Los tiempos políticos reclamaban otra serie de reformas, más
profundas y que garantizarán la legalidad de los comicios. Más
después de la elección Presidencial de 1988. Por lo mismo, se
hablaría siempre de eliminar el voto de los partidos en el IFE; dar
una mayor participación a los consejeros ciudadanos; modificar el artículo
41 Constitucional; y que las decisiones del IFE recayeran en seis votos de
los consejeros ciudadanos, cuatro del poder legislativo y uno del poder ejecutivo,
- que sería el del presidente del Consejo General del IFE -, los cuales
sumarían un total de 11 votos. El equilibrio de dichas instancias electorales
quedaría de la siguiente manera: por las Cámaras se destinaría
a dos legisladores que representarían a los partidos de la mayoría
y la primera minoría. En el caso de los nueve partidos con registro
definitivo y condicionado participarían en el IFE con voz, pero sin
voto; y, en el caso del presidente del IFE, quien anteriormente tenía
un voto de calidad, desaparece esa calidad para quedar como un voto "normal".
La reforma electoral del 94, aprobada en una apretada agenda legislativa,
contiene otros aspectos relevantes: desaparece la figura del consejero magistrado,
que debía ser abogado de profesión, y se impondría la
de consejero ciudadano apartidista, de reconocida honorabilidad.
Asimismo, los consejeros ciudadanos deberían contar con el voto de
las dos terceras partes de las Cámaras. También habla de reformas
al Cofipe en materia de órganos electorales; auditoria al padrón
electoral; prevención de delitos electorales el mismo día de
la elección y utilización de boletas foliadas en los comicios.
El objetivo planteado es muy claro, no se trataba en esos momentos de llevar
a cabo grandes cambios en materia electoral; lo fundamental era garantizar
una elección limpia y fuera de dudas donde, por ejemplo, las tesis
"camachistas" del 11 de marzo de 1993 donde: " si después
de mi labor en Chiapas mis servicios son necesarios para la transición
democrática", bien podrían ser aplicados en la presidencia
del IFE. A donde finalmente llegó un personaje "apartidista",
que anteriormente estuvo identificado con las principales corrientes de la
izquierda mexicana.
Durante el gobierno de Ernesto Zedillo, se realizan modificaciones al texto
constitucional, donde destacan las reformas al artículo 82 Constitucional,
para otorgar derechos políticos a los mexicanos nacidos de padre o
madre extranjera. Más aún, se instauran los llamados Senadores
de representación proporcional, para dejar al Senado de la República
con una nómina de 128 escaños. Al parecer, estas significativas
reformas hechas en la materia durante la administración zedillista
ya preveían contiendas políticas más cerradas y un sistema
político - electoral más cuestionado.
A diferencia del gobierno anterior, a Ernesto Zedillo le corresponde "la
era de los bloques" opositores en el Congreso y el entregar la Presidencia
de la República a un partido opositor al PRI, sin mayores sobresaltos.
Hasta parecería que México ya no requeriría de más
reformas electorales tan urgentes. La prueba es que Ernesto Zedillo denominó
a su reforma, "cómo una reforma política definitiva".
Quizá lo único loable haya sido la elección directa para
Jefe del Gobierno del Distrito Federal.
No obstante, si bien se logró salvar el escollo de la falta de credibilidad
en las elecciones, al ver un Instituto Federal Electoral manejado por ciudadanos
y alejado de tintes y tendencias políticas; las reformas de 1996, el
principio de la "gobernabilidad" zedillista derivó tan sólo
en un reacomodo de grupos y personajes políticos, donde ahora se observa
que dichas modificaciones constitucionales en lugar de beneficiar a la democracia,
cayeron en los terrenos del privilegio político perpetuo. Debido a
esos cambios en las leyes electorales hoy ex mandatarios estatales utilizan
a las instituciones en busca de posiciones políticas mayores, cuando
ya deberían haber recibido "su pago de marcha" en nuestra
política.
No podemos ver hacia el futuro si antes no conocemos nuestro pasado reciente.
Para efectos prácticos y en función de la convocatoria a la
cual ha convocado la H. Cámara de Diputados, para la integración
del Consejo General del Instituto Federal Electoral y de acuerdo con la última
reforma política que modificó los artículos 6º,
41º, 85º, 99º, 108º, 116º, 122º y 134º;
los ciudadanos debemos creer y aceptar que en verdad son reformas tendientes
al perfeccionamiento de nuestra democracia política, donde la equidad,
pulcritud y transparencia en los procesos electorales queden alejados de la
más mínima duda. Un anhelo buscado desde hace 90 años.
Los mexicanos desean que por primera, y quizá única vez, realmente
se cuenten los votos, para que ganadores y perdedores queden satisfechos.
Todas nuestras reformas de tipo político electoral, salvo raras excepciones,
se han centrado en la búsqueda de la credibilidad y limpieza de los
resultados. Esta vez el Senado de la República aprobó en lo
general y lo particular la Reforma Electoral, que acuerda la elección
de un nuevo titular del IFE en un plazo máximo de 30 días a
partir de su entrada en vigor. Se discutieron nueve artículos de la
Constitución, se modificó el artículo 41 para eliminar
el párrafo que otorga a los partidos la facultad exclusiva de solicitar
el registro de candidatos a cargos de elección popular. El Partido
Acción Nacional, indicó que con esta idea se decidió
no elevar a rango constitucional la prohibición a las candidaturas
ciudadanas, para que México no contravenga compromisos internacionales
en la materia.
De las 15 reservas hechas a tres artículos del dictamen, sólo
fueron aceptadas tres con los votos a favor de los legisladores de los partidos
Revolucionario Institucional , el de la Revolución Democrática
y el de Acción Nacional. A su vez los senadores del Partido Verde Ecologista
de México y Convergencia sufragaron en contra.
Según el dictamen aprobado, la Cámara de Diputados tendrá
un plazo no mayor a 30 días a partir de la entrada en vigor de la reforma,
para elegir al nuevo consejero presidente del Instituto Federal Electoral
(IFE), quien concluirá su gestión el 30 de octubre de 2013 y
podrá ser reelecto una sola vez.
Al entrar en vigor la Reforma Electoral, que modifica ocho artículos
de la Constitución, se elegirá de los ocho consejeros restantes:
a tres para que finalicen su gestión el 15 de agosto de 2008 y tres
más el 30 de octubre de 2010.
Lo trascendente de ésta reforma electoral no debería radicar
en el cambio o sustitución de personas, debería centrarse en
los criterios y "candados" que pudieran desembocar en una elección
sucia y defectuosa. Sobre todo por la falta de capacidad para explicar o clarificar
aquellas modificaciones que han motivado un gran debate nacional.
Las reformas al artículo 41, donde las medidas jurídicas pudieran
chocar con los intereses de aquellos que se sienten dueños de la libertad
de expresión, cuando de hecho sean amos de la libertad de pensamiento
entre aquellos que, por gusto o necesidad, se encuentran sujetos a sus nóminas.
La reforma electoral, así planteada, requiere para su ejecución,
de la fortaleza institucional; donde la ley permita y establezca reglas claras
para llevar a cabo elecciones limpias, fuera de dudas y suspicacias políticas.
Lo trascendente en estos momentos no son los nombres o los hombres, mucho
menos su sustitución. En toda competencia electoral debe evitarse la
polarización y el llegar al enfrentamiento físico. Donde aparece
la fuerza, desaparece todo derecho. Situación que choca con todo principio
legal y democrático.
Las instituciones ciudadanas, como es el IFE, no pueden ser objeto de retrocesos,
mucho menos volver a quedar en manos de los partidos políticos y así
convertirse en arietes o cómplices de los más variados intereses
particulares y de grupo. El nuevo ordenamiento jurídico, según
se dice, busca el ahorro en medios de comunicación, la claridad, la
ética y sobre todo el respeto entre los actores o contendientes políticos.
Las controvertidas reformas al artículo 41º Constitucional, serán
sin duda el mayor escollo, la prueba de fuego, el reto a superar en nuestros
próximos comicios.
La pugna entre los poderes constituidos y los poderes fácticos es real.
Muchos de ellos han dejado de cubrir sus áreas de influencia comercial
para competir abiertamente en la arena política, un derecho exclusivo
y reservado constitucionalmente para los partidos políticos.
En este contexto, donde la certeza y la limpieza, acompañadas de una
ética política, es la que deberá darse con esta nueva
relación de equilibrio entre las fuerzas políticas, supervisadas
y avaladas por una institución que jamás deberá perder
ese carácter ciudadano ganado luego de 90 años. El IFE es de
los ciudadanos, no le pertenece a los partidos políticos.
No es cuestión de sumar o contar voto por voto o casilla por casilla
para aceptar el triunfo o la derrota. Y menos todavía quedar divididos
y vulnerables; presas fáciles para el cultivo y desarrollo de movimientos
antisociales y antidemocráticos. La salud del IFE, es un compromiso
de todos los mexicanos.
El IFE debe tener, ante todo, credibilidad. No debe ser un ente cooptado,
ciego o sordo. Debe tener autoridad y libertad para aplicar la ley que regula
el acceso permanente de los partidos políticos a la Radio y la Televisión
y obviamente al financiamiento y control del gasto público. No podemos
seguir siendo la democracia más cara e imperfecta del mundo. Será
la experiencia y la honorabilidad de los próximos consejeros la columna
principal de las últimas reformas en materia jurídico - electoral
en México. Lo que hoy está en juego en México va más
allá de las palabras reforma política, atañe a la misma
democracia. Está en riesgo la credibilidad de las instituciones que
vigilan y legitiman nuestros procesos electorales y la renovación periódica
de los hombres y las mujeres en el poder. El sistema político mismo
se encuentra en riesgo. No podemos ni debemos volver a épocas históricas
ya superadas en nuestra historia.
Nos hemos detenido mucho tiempo en cuestiones triviales y subjetivas, Hemos
soslayado lo realmente importante en la presente reforma; no hemos reparado
en lo sustantivo, dándole más valor a los aspectos subjetivos.
Con la presente reforma electoral se busca, una vez más, evitar una
crisis constitucional de graves consecuencias para México.