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NÚMERO 1

LIC. JAVIER MIGUEL BOLAÑOS SÁNCHEZ
PLEASENT HILL No.21. COL. BURÓCRATAS, CHILPANCINGO DE LOS BRAVO, GUERRERO.
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ENSAYO SOLICITADO POR EL H. CONGRESO DE LA UNIÓN, SOBRE LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE 13 DE NOVIEMBRE DE 2007.

Los integrantes de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, al solicitar el presente ensayo, tal vez, busquen si realmente el espíritu de la reforma constitucional fue la que recogiera los grandes reclamos y subsana los agravios tan sentidos por la sociedad mexicana, acorde a tantas mujeres y hombres que hicieron de su vida un estilo en pro de la democracia en el órgano electoral, independientemente si llena una buena técnica legislativa.
La Carta Magna dentro de las garantías individuales consagra la libertad de expresión con toda la fuerza del estado garantiza su estadía dentro del concierto de la vida cotidiana y quien se dedica por oficio y vocación a la "Lid", a efecto de mantener debidamente informada a la sociedad acontecer de la historia diaria de las comunidades a nivel local, estatal, nacional e internacional, esta libertad no es ciega, ni estéril, sin limitaciones a capricho de quién tiene un medio de información escrito, de voz de imagen o digital, se permita hacer de la noticia, el "Lid", es la verdad en su más amplio sentido y no utilizarla en forma tal de los estados autoritarios, fasita, nazista, estalinista, castrista, chavizta, bushista o de cualquier otra forma represiva y dictatorial que enajenan al pueblo, lo mediatizan, lo narcotizan, lo esclavizan, con mensajes subliminales encaminados a manipular la voluntad del ciudadano y a la voluntad de la opinión pública.
Lo más grave se ha convertido en el mal llamado cuarto poder fáctico, fuera de todo orden y contexto, tazando a la noticia o el derecho a la información al mejor postor, sin recato alguno, ni ética, de quién paga, de tal sentido los candidatos, partidos políticos o la iniciativa privada o el crimen organizado o lo más grave con recursos públicos, que los paga el pueblo o son desviados para fines personales, sectarios, de crepúsculos o de los dueños del capital, falseando, induciendo a la audiencia el voto a cierto candidato o su desprecio o etiquetarlo como el salvador de la patria y a cambio de la dadiva los dueños de los medios y quien trabaja para ellos se llevan la gran tajada para quién trasmite o lanza a la ciudadanía , a la opinión pública con un negocio de grandes ganancias pingues en perjuicio del electorado poniéndose la voluntad ciudadana en manos de las elites o poderes económicos fácticos, faltando a la razón de ser del periodismo, y la comunicación social y colectiva, en la publicación de las ideas, imágenes editoriales columnas etc., en manos de quien en la mejor de las veces tienen una ligera formación jurídica y creen que con una cámara, grabadora, casa editorial, televisiva, digital o electrónica compran impunidad, y están autorizados a crear un ídolo de barro, virtuoso en la mejor de las veces o malvado, de traidor, de opresor, de lacra social o de un disfuncional social, agraviando a la sociedad en temas tan delicados como la materia electoral.
Dicha reforma no hace de la disciplina del derecho o como tal, la prerrogativa negándola o violándola en una ilegalidad a quienes se dedican a tan noble profesión u oficio amantes de la verdad y que lo que hacen del conocimiento de la sociedad como medio de comunicación es la base de toda sociedad moderna y civilizada, la comunicación es el medio de enterarnos de los hechos cotidianos y de los protagonistas de la historia, dejando fuera a la mentira, la calumnia, difamación, la honra de las personas y la única limitante es de que no cause daños a terceros, en suma que sea objetiva, oportuna, veraz y transparente, libre de toda inquisición de las ideas.
La facultad que se le otorga al Instituto Federal Electoral en las campañas electorales ser rectores en los tiempos, plazos y la contratación y la fijación de la asignación y topes del financiamiento privado ,en plena autonomía y discrecionalidad del IFE, es mirando por el bien común, por la dignidad de la persona, la justicia social, mirando por el orden publico, objetivizando y convirtiéndolo en garante del proceso electoral y a que el ciudadano no sea presa de ningún demagogo que se beneficie con esta práctica.
Los Poderes de la Unión en esta reforma deja bien en claro que en el México de hoy, no tiene ningún lugar los poderes de hecho o fácticos, que puedan entorpecer la naciente democracia mexicana del siglo XXI y los empresarios, y comunicólogos que se llamaron agraviados por tal determinación, sin ninguna razón de peso, más que el negocio o la adoración al becerro de oro, dejando de lado la verdadera labor patriótica y justa de quién trabaja por la verdad de los hechos en esa trinchera de la noticia.

Siguiendo la reforma tenemos los principios del derecho electoral de inmediatez, certeza, seguridad jurídica y de orden público, el único titular de este derecho es el pueblo en que reside originariamente en la nación, y por voluntad propia se a constituido en una republica representativa, democrática y federal consagra a nivel constitucional, de orden publico las cuestiones electorales.
Que quiere decir, que el sufragio ciudadano no se vea empeñado, enajenado, empañado o arrancado a cambio de una dádiva, aún en contra de la voluntad del electorado quién legítimamente elige a sus gobernantes bajo las normas jurídicas que se ha dado o brindado dejando de lado esa tendencioso accionar de los malos encargados de la comunicación, que sus visiones o sus juicios se convierten en artículos de fe, y que al dejar en los profesionales de la noticia a dar la noticia limpia sin sesgo de mordaza que no es a cambio de un "chayo", la verdad sinónimo de la noticia sea tan oportuna, clara, de altura o nivel ético supremo que no ofenda a los contendientes y mucho menos a la sociedad, y el órgano encargado de vigilar el cumplimiento de garantizar la seriedad, pulcritud, congruencia, que no difame, ni transgreda a la sociedad y que el instituto es garante y eterno vigilante de que el derecho publico electoral de orden publico, se cumpla a cabalidad inescrutable y sea veraz, lógico sin consignas partidarias, que no se confundan los encargados de la comunicación social y colectiva, que gozan de privilegios no consagrados por la ley o que están vacunados para hacer lo que quieran en la impunidad y tienen licencia para transgredir el orden público, so pretexto del derecho a la información.
Al reducir los montos a las campañas electorales es sano porque el dinero que se deja de pagar por los anuncios publicitarios ha llegado a ser más del presupuesto a la educación en proporción o el presupuesto de un año fiscal de la UNAM, no hay congruencia en los montos de campañas y que sea mayor cuando existe una deuda social que pagar a los que menos tienen.
El contralor u órgano de fiscalización, hoy día es una buena formula de control jurídico a fin de combatir la corrupción en los partidos políticos y de quienes se sirven de la política hay que acabar con los "Alí's Baba's y los 40 ladrones", no confundir a la libertad con el libertinaje o chantaje de los dueños o de quién por oficio o profesión tienen tan noble labor de los medios masivos de la comunicación social y colectiva, y que se desgarran las vestiduras a hacer creer que la libertad no puede ser restringida y al ser totalitaria caeríamos en un anarquismo tan malo como el libertinaje y obsoleto, que seria el mismo efecto o igualitario al desorden y que sigan ganando las elecciones el fantasma del abstencionismo, por falta de credibilidad de los partidos políticos, de los políticos, candidatos como santos tan vistos y no renovados y de quien en torno a estos hacen un negocio mezquino y jugoso a la libertad de expresión.
Los estados modernos no pueden permitir por ningún medio ni por ninguna razón se de en una forma alguna perder el piso, perder el horizonte de la mala educación cívica al reducir a un efecto de comercio la voluntad soberana de los mexicanos,
Al ser el derecho electoral un artículo fuera del comercio, por ser la libertad, la autonomía y la pluralidad, de quien va ocupar el noble y digno cargo de representación popular, no puede ser objeto de que quede impune su actuación o difamación bajo el principio de que afirma esta obligado aprobar, no puede quedar impune las dilaciones, el manipuleo, de igual manera las personas que han hecho de la comunicación una forma de vida para vivir en la mejor de las apuestas y ofertas económicas, que la intencionalidad de quien vende la información el lapso o tiempo de mayor audiencia. Se les olvida la forma y el fondo, ya que la rectoría del estado en materia económica y no se puede dejar en toda liberalidad como afirman los fisiocráticas, de dejar hacer y dejar pasar, ya que las tarifas, montos económicos su imposición es materia única y exclusiva del Estado Mexicano.
La reforma va a fondo, en razón de que, impone facultades al órgano jurisdiccional, Tribunal Federal Electoral, al decir el derecho y dirimir toda controversia, como órgano decisorio en la mas noble magistratura que pueda tener la especie humana, mujeres y hombres en dictar sentencia siempre encaminada a la perpetua voluntad de darle a cada quién lo que le corresponde, para que las mujeres y hombres que conformamos esta gran nación alcancemos la felicidad y que el derecho no puede, ni debe, ser estático, esta en constante movimiento es perene, en beneficio de la sociedad y del gobernado, la ley como fuente del derecho debe evolucionar y cambiar, aun en contra de voces reaccionarias o de contrarreforma de quienes tienen intereses económicos, políticos, de no ver por el bien común, ni por la dignidad de la persona, que son los grandes intereses nacionales.
El dialogo como arma vital de cualquier sociedad moderna amante de la paz y que se precie de democrática, incluyente y solidaria con los grupos vulnerables de la sociedad es la mejor forma de llegar a los acuerdos y consensos de los partidos políticos; los diputados al Congreso de la Unión, los siervos de la nación, legítimos representantes de las ciudadanas y ciudadanos mexicanos, lleguen a los acuerdos por la paz, por la equidad y la justicia, principios sin los cuales no es posible la convivencia humana, de igual forma el respeto a la dignidad humana y a la justicia social.
Así tenemos que el siervo de la nación en su institución jurídica de principios del siglo XIX, en los "Sentimientos a la Nación" en este pacto social nos otorga un legado universal y da el sentido amplio a la visión y misión de los Poderes Nacionales de los servidores públicos encargados de estos órganos gubernamentales y señala las bases de la democracia, en la división de poderes. En las republicas modernas y en ese sentimiento libertario e independentista, un gran legado de una identidad nacional, concilia con todos los grupos raciales o étnicos, militares, políticos, eclesiásticos, económicos de la época que ostentaban el poder y por la división entre liberales y conservadores, la incongruencia e inicua disputa del poder por el poder mismo, no importo que de la naciente república fuera mancillada, dividida y mutilada con guerras injustas en el siglo XIX, intervensionismo de potencias europeas y de nuestro vecino del norte. En el pasado siglo XX en las elecciones de 1910, para presidente de la republica en contienda o en el lenguaje de la época jugaron, Don Francisco I. Madero y el General Porfirio Díaz, fue el escándalo y el fraude electoral mas grande en ese momento de la historia que dio como resultado la revolución social de 1910; de igual forma el cuartelazo del chacal el Gral. Victoriano Huerta; en las elecciones de los años veintes, entre el Maestro José Vasconselos, en contra de Pascual Rubio, y que ganó el michoacano, en donde se impuso el candidato de quién comandaba la clase política del momento del llamado Maximato, el Gral. Calles, a costa de la voluntad del pueblo y así pudiera citar otras más, empero las más escandalosas de las elecciones del siglo pasado de la que a mi juicio, hoy día en esa soberanía fueron testigos o bien estuvieron bien enterados o fueron protagonistas de las elecciones más escandalosas y vergonzosas en el año de 1988 en donde se callo el sistema y gano las elecciones el Lic. Carlos Salinas de Gortari, que no falta mucho para que la historia le pida cuentas de su gestión como representante de la primera magistratura.
No puedo dejar de pasó a mi juicio o fuera del contexto histórico a hombres de la talla o de primerísima generación con una gran visión de futuro, estadistas de la altura de Don José María Morelos y Pavón, Benito Juárez García, Melchor Ocampo, Gral. Ignacio Zaragoza, Gral. Mariano Escobedo, Los Niños Héroes de Chapultepec, Los Héroes Irlandeses del 47 del Batallón de San Patricio, los hermanos Magón, Francisco I. Madero, José María Pino Suárez, Belisario Domínguez, los siete sabios José Vasconselos, Manuel Gómez Morín, Vicente Lombardo Toledano, los mártires del 68 y 71, así como Heberto Castillo Martínez, Manuel Clouthier del Rincón, Carlos Castillo Peraza, Cuauhtemoc Cárdenas Solórzano, Ifigenia Martínez, Patricia Mercado, Luis H. Álvarez, Luis Donaldo Colosio Murrieta, Gilberto Rincón Gallardo, Porfirio Muñoz Ledo y otros mas, que son la fuente directa e histórica de la reformas de los setentas, ochentas y la sustancial de 1996 y de la que se dió hoy día por las siguientes razones.

José María Morelos
Sentimientos de la Nación
"...Que la soberanía dimana inmediatamente del pueblo, el que solo quiere depositarla en el Supremo Congreso Nacional Americano, compuesto de representantes de las provincias en igualdad de números.
Que los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial estén divididos en los cuerpos compatibles para ejercerlos.
Que funcionarán cuatro años los vocales, turnándose, saliéndose los más antiguos para que ocupen su lugar los nuevos electos.
Que los Estados mudan costumbres y, por consiguiente, la Patria no será del todo libre y nuestra mientras no se reforme gobierno, abatiendo el tiránico, sustituyendo el liberal e igualmente echando fuera de nuestro suelo al enemigo español, que tanto se ha declarado contra nuestra patria.
Que como la buena ley es superior a todo hombre, las que dicte nuestro Congreso deben ser tales, que obligue a la constancia y patriotismo, moderen la opulencia y la indigencia, y de tal suerte se aumente el jornal del pobre, que mejore sus costumbres, alejando la ignorancia, la rapiña y el hurto.
Que las leyes generales comprendan a todos, sin excepción de cuerpos privilegiados, y que sólo lo sean en cuanto al uso de su ministerio.
Que para dictar una ley se haga junta de sabios en el número posible, para que proceda con más acierto y exonere de algunos cargos que pudieran resultarles..." (1)


José Vasconcelos Calderón
En su ideario político, inspirado en un regeneracionismo romántico antiimperialista, la revolución solo cabe "hombría de bien y progreso, justicia social y dignidad humana, libre de personalismos y de charlatanería demagógica"
"...Pertenecía Manuel Rivas, lo mismo que yo, a la clase media profesional que inventa, posee y administra los tesoros de la cultura en todas las latitudes. Verdadera aristocracia del espíritu. Se halla esta clase colocada ente la rudeza y la incompetencia de los de abajo y la corrupción, el estulto egoísmo de los de arriba. Desventurado el pueblo en que la clase nuestra no domina, no impone la orientación y el sistema. Destruir la clase cultivada, echándole encima al indio que por sí solo no logrará sino acomodarse a ser paria en las Texas grande que será todo México, he allí uno de los propósitos del Plan Pocho Imperialista, y lo han estado cumpliendo metódicamente.
Este programa de regeneración de la Patria, y de América entera, tiene en la defensa de la verdad, aun a costa del sacrificio de la vida, el destierro o la cárcel, el norte que guía, en sus propias palabras, su acción profética. "Proclamar la verdad a la faz de los que apoyan su dominación en la mentira, es función del profeta, más aún que la del héroe. ¡Mal haya el que busca complacer al malvado en vez de denunciarlo! ¡Dichoso quien ve hundirse su barca en mares de traición y de cobardía, y no desiste de condenar la injusticia, el error, el engaño! … Lanzada a la brega, la verdad no puede ser serena, debe ser agitada como la tempestad y luminosa como el relámpago, firme como el rayo que derriba las torres de la soberbia del mundo."Las coincidencias que en su pensamiento pueden encontrarse con las tesis marxistas-leninistas..." (2)

Vicente Lombardo Toledano
"...Desde que era estudiante no he sido sino eso: un soldado del invencible ejército de la clase trabajadora que todo lo produce, todo lo descubre y todo lo crea con las manos y con su cerebro, lo mismo en las minas que en las fábricas, en las escuelas, en los laboratorios de investigación y en el interior de la conciencia. A ese ejército pertenece el porvenir, y si yo luché durante muchos años en el pasado, fue para llegar al presente, y si hoy lucho con pasión es para llegar al futuro".(3)

Manuel de Jesús Clouthier del Rincón "Maquío"
"...Nuestros compatriota deberán, conjuntamente con nosotros, enseñarse a resistir y a desobedecer a los que en abuso en el poder pretendan seguirlos oprimiendo…
La resistencia activa, pero no violenta, a la que vamos a invitar, no pretenderá destruir a nuestros enemigos, sino hacerlos entender que la sociedad mexicana ya no admitirá más abusos… A mis contendientes de otros partidos, los invito a que de inmediato concertemos las siguientes acciones a favor de la democracia y el bien de México… el compromiso de no aceptar un triunfo dudoso, fruto de un proceso electoral poco transparente, manchado por la ilegalidad"…
"Creo en los valores del mundo occidental cristiano, en el trabajo, en la honradez, y decidí meterme en esto porque me di cuenta de que nuestro país se estaba yendo por la borda por haber dejado la política en manos de los mediocres, de los ineptos, y sobre todo en manos de los corruptos"
"Cuando entré de candidato dije sería para desmitificar la figura presidencial y jamás volverá a ser igual, de aquí para adelante el Presidente será un servidor público más, como el cartero, como el policía, pero ya nunca más volverá a ser Dios..."(4)

Heberto Castillo Martínez
"...Mi lucha no es la del odio de clases porque pienso que es mucho más fuerte políticamente el amor que el odio. Prefiero amar que odiar, porque si yo odio al oprime a los pueblos sojuzgados puede ser que lo odie porque soy el que los quiere oprimir cuando llegue mi turno, pero si yo amo al pueblo sojuzgado y por eso no permito que lo oprima nadie, es más fuerte el sentimiento del amor que el del odio y creo que la lucha revolucionaria tiene que mover el amor y no el odio."Dentro de los grupos progresistas prefiero a alguien que esté por amor a alguien que esté por odio. Me llegan gentes que están amargados porque los dejó la novia o el novio o no les hacen caso en su trabajo. ¡Que bueno que vengan a poner tabiques en la construcción del partido! Sin embargo, cuando veo que alguien llega porque se puede realizar y tiene amor por la lucha, me interesa mucho
(1) Wikipedia la Enciclopedia Libre
(2) Idem Fuente citada.
(3) Idem,
(4) Idem
más que los despechados porque tiene más fuerza. Algunos señalan que mi concepción revolucionaria es romántica y hasta cursi, pero yo les digo que no me interesan los calificativos. Yo
estoy en esta lucha por amor. ¿A qué? A la especie humana y aspiro a que este planeta sea una diáspora y que nuestros descendientes pueblen el universo".
"En 1968, cuando estaba yo huido en el Pedregal no tuve para comer, mis únicos bienes eran un jitomate y una cebolla. Había perdido el contacto con la gente..." (5)

Luis Donaldo Colosio Murrieta
"...Sabemos que el origen de muchos de nuestros males, se encuentra en una excesiva concentración del poder, que da lugar a decisiones equivocadas, al monopolio de las iniciativas, a los abusos y a los excesos.
Reformar el poder significa hacer del sistema de impartición de justicia la instancia independiente de máxima respetabilidad y certidumbre entre las instituciones de la República.
Reformar el poder significa llevar el gobierno a las comunidades a través de un nuevo federalismo; significa también nuevos métodos de administración para que cada ciudadano obtenga respuestas eficientes y oportunas cuando requiere servicios, cuando plantea problemas, o cuando sueña en horizontes más cercanos a las manos de sus hijos.
Aspiro a que juntos ampliemos la autonomía y financiemos la imparcialidad de nuestros organismos electorales, a fin de que la voluntad popular, y sólo ella, determine el resultado de los comicios.
Confiabilidad, certeza regularidad y limpieza electorales, no puede seguir siendo sólo aspiraciones; han de ser realidades que se impongan en la conciencia ciudadana. De ahí nuestro compromiso con la participación de observadores en el proceso electoral.
La elección de la sociedad; por tanto, no puede ser asunto cerrado; su transparencia exige la participación de observadores y no excluye que de ella pueda darse el más amplio testimonio, tanto por parte de nuestros ciudadanos como de visitantes internacionales.
Yo veo un México con hambre y sed de justicia. Un México de gente agraviada por las distorsiones que imponen a la ley quienes deberían servirla; de mujeres y hombres afligidos por abusos de las autoridades, o por la arrogancia en las oficinas de gobierno. Veo a ciudadanos angustiados por la falta de seguridad; ciudadanos que merecen mejores servicios y gobiernos que les cumplan; ciudadanos que aún tienen esperanza y que están dispuestos a sumar para alcanzar el progreso..." (6)
LA APLICACIÓN DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL.
La observancia y aplicación de nuestro máximo Pacto Social que emana de la soberanía del pueblo a través de la Cámara de Diputados al Congreso de la Unión, Constituyente Permanente, es obligatoria para toda la Unión a partir de la fecha de su entrada en vigor la reforma a la misma, con la salvedad que establezca la propia Ley Suprema y desahogando los extremos de la normativa en los artículos transitorios del decreto de 6 de noviembre de 2007, publicado en el diario oficial de la federación de 13 de noviembre de 2007, publicado en el diario oficial de la federación de 13 de noviembre pasado, en el que se da a publicidad y a conocer el Decreto que reforman los artículos 6, 41, 85, 99, 108, 116 y 122, se adicionan el artículo 134 y se deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se concluye una serie de temas por desahogar como ya se ha comentado, siendo el primero de ellos una vez entrada en vigor.
La primera acción después de haber desahogado las obligaciones legales a efecto de dar certeza y seguridad jurídica frente a la Nación, convocar a los Consejeros que integran el Instituto Federal Electoral por única vez, cuya orden del día a tratar y desahogar como tema principal el de establecer las bases legales a que deberán sujetarse los partidos políticos, en el que se preverá coste máximo y tope de los gasto para la campaña presidencial en dos mil ocho, solo para efecto de determinar el monto total del financiamiento privado, que podrá obtener cada partido político, dentro del plazo que se señala, la propia ley, debe ser un acuerdo a un verdadero, conciliador, transparente, democrático, incluyente, con un gran sentimiento nacional y plural.
Lo anterior servirá de cimientos sólidos transparentes y confiables a que debe llevar el diálogo a los Consejeros, en el debate, la replica, duplica y los acuerdos encaminados a dictaminar las bases del financiamiento privado, sean de una gran justicia social, que no ofenda a la sociedad y mucho menos a los mexicanos que menos tienen, es decir a niñas, niños, mujeres y hombres todos, jóvenes, adultos, senectos, campesinos, trabajadores, maestros, discapacitados, indígenas y profesionistas, en suma como ya quedo señalad todos los mexicanos.
(5) Idem.
(6 ) Idem.
Que las bases se diseñen conforme a los lineamientos constitucionales, leyes reglamentarias, a efecto de preservar la democracia y la soberanía del pueblo para otorgarse su forma legal justa y equitativa de su gobierno y no este a merced de los grupos de élite, de presión o poderes facticos o que otra potencia financie las campañas por el supuesto de que sus capitales estén en riesgo, por el pretexto de que los candidatos a ocupar la Presidencia de la República no son afines a sus intereses, en razón de las amargas experiencias sufridas por el pueblo de México en las Guerras intervensionista de nuestros vecinos del norte, del viejo continente, quitar de una vez y de tajo a otros países de todos los puntos cardinales y latitudes, la inquietud o la ambición de intervenir en nuestra vida interna y democrática.
Que estas bases deben contener un estudio jurídico, sociológico, político, económico, actuarial, financiero, fiscal y contable con las cifras reales, justas equitativas y dictaminadas encaminadas a fijar cantidades en las aportaciones de los montos a financiar y la forma para hacerlo. No superen o sean mayores al déficit fiscal, o provenientes de organizaciones criminales para blanquear los capitales, numerarios, bienes muebles o inmuebles etc., en tanto no se dictamine, se propone la siguiente hipótesis: sobre el particular de que las bases para el financiamiento jamás deberán ser superiores a un 10% del gasto en salud, educación, trabajo, defensa, agricultura, es decir, si por algún motivo el financiamiento privado excede de estos topes, los mismo serán asegurados y puestos a disposición del ministerio público a efecto de que en la consignación en su pedimento ante el órgano jurisdiccional competente y una vez agotado el proceso en la sentencia condenatoria, se le de el destino en beneficio de la Nación y se le otorgue al Sector Salud y Educativa DE LOS ESTADOS DE LA FEDERACIÓN MAS POBRES.
El financiamiento privado no será deducible, ni sujeto a compensación, privilegio, exención condecoración reconocimiento de obligación alguna o traslado de obligaciones fiscales, todo financiamiento privado será un ingreso sujeto a lo que establecen las disposiciones fiscales federales, estatales y municipales, la ratio legis, la encontramos en la igualdad que debe existir en la contienda y con el número de votantes de los partidos políticos.

La presente enmienda legislativa de la Cámara de origen es de comentar:
El Artículo 6º.Constitucional consagra lo que se entiende en términos generales como libertad de expresión, es decir, garantiza a todo los individuos que se encuentre en nuestro país, la posibilidad de expresar libremente su pensamiento.
El Artículo que nos ocupa contiene simultáneamente dos tipos de garantías.
Una de carácter individual que plasma lo que técnicamente se le denomina un derecho público subjetivo, correspondiente a lo que hemos denominado la libertad de expresión. Otra de tipo social que preserva los derechos de la sociedad y que se sintetiza bajo el rubro de derecho a la información.
La libertad de expresión se refiere específicamente a la manifestación de las ideas producida de manera individual, por medio de la palabra. La garantía establecida es la imposibilidad de que el poder público haga operar sus mecanismos judiciales o administrativos en contra de la manifestación de ideas, salvo en los casos que se prevén en el propio artículo; de esta manera se fija un régimen legal que impide la inquisición judicial o administrativa, con motivo de la manifestación de ideas.
El término inquisición debe entenderse como sinónimo de investigación o averiguación, realizadas por autoridades judiciales o administrativas, es decir por jueces o funcionarios del Poder Ejecutivo. El sentido de la regulación jurídica de la libertad de expresión se entiende con claridad al percatarse de que a través de la palabra o de cualquier otro medio individual de expresión, puede incurrirse en hechos ilícitos; la garantía pretende que sea la ley, es decir, una norma general, obligatoria y abstracta, la que defina los casos en los que pueda incurrirse en una violación de derechos con motivo de la libertad de expresión. La constitución señala como limites a esta libertad los ataques a la moral o a los derechos de tercero; la provocación de algún delito o la perturbación del orden publico. En cuanto a la provocación de algún delito, es justamente la limitación a la libertad de expresión relativa, la que permite considerar como corresponsable y autor de una conducta ilícita penal a quien incita a otro a cometerla. Pensamos que toda la autoría intelectual en materia penal se haría nugatoria si la llamada libertad de expresión se expandiera sin limites jurídicos; bastaría con alegar que se había hecho uso de dicha libertad para pedir a otro que cometiera un determinado delito y que solo a quien lo cometió debería exigirle responsabilidad penal.

El Artículo 41.- Como entidades de interés público e intermediación popular para efectos de la representación, los partidos políticos disponen de una serie de derechos y prerrogativas especiales concedidas por la propia constitución: es así como se consagra en el cuarto párrafo del mismo artículo, el derecho de los partidos al empleo de los medios de comunicación social, en los términos que disponga la ley, pero sin restringir el uso de la radio y televisión en los periodos electorales (como lo hacia la ley electoral federal de 1973), por lo que ya se les permite el acceso en toda época y a toda clase de medios de comunicación social. Durante los procesos electorales federales, deberán contar en forma equitativa con un mínimo de elementos para sus actividades tendientes a la obtención del sufragio popular. El código federal de instituciones y procedimientos electorales regula 5 rubros para el financiamiento de los partidos políticos.
En público, de la militancia, de simpatizantes, autofinanciamiento, y por rendimientos financieros el Artículo 49 establece desde 1990, distintos criterios que sirven de base para el otorgamiento del financiamiento público a los partidos: El primero de esos criterios se refiere a la actividad electoral y se basan en otorgar recursos a los partidos de proporción directa a los votos obtenidos en la elección anterior; el segundo tiende a cubrir las necesidades de carácter general de los partidos como entidades de interés público y por ello se les asigna un porcentaje adicional a cantidad anterior; el tercero consiste en la subrogación del estado de las contribuciones que los legisladores habrían de aportar para el sostenimiento de sus partidos, otorgándoles un porcentaje del equivalente a las dietas correspondientes a sus afiliados; el cuarto criterio consiste en la asignación de cantidades derivadas de actividades específicas de los partidos que se encuentren ligadas a la educación, capacitación política, investigaciones socioeconómicas y políticas, así como a tareas editoriales.

Por lo que se refiere el Artículo 85, establece la manera de proceder para el caso de que al comenzar el periodo constitucional de seis años del presidente de la República, el que hubiere resultado electo no se presentare, o bien la elección no estuviere hecha y declarada el 1º de diciembre, así como la manera de suplir las faltas temporales del presidente. El artículo en comento plantea tres supuestos diferentes. El primero, que el presidente electo esté imposibilitado por alguna razón para asumir el cargo, sea porque no se encuentre en el lugar o porque se halle impedido en virtud de alguna enfermedad u otra causa para encargarse de la presidencia de la República; segundo, que no se hubiera hecho y declarado la elección, y tercero, que falte temporalmente.
La primera consecuencia que señala el artículo correspondiente es la no prolongación del periodo del presidente en funciones, esto es, que una vez concluido el término para el cual fue electo el presidente correspondiente éste debe cesar en el cargo, a fin de que no se prolongue en el tiempo la titularidad en el Poder Ejecutivo. Se prevé, pues, la cesación del término presidencial precedente y se deposita en el Poder Legislativo la facultad de decidir la titularidad del Ejecutivo, con el carácter de presidente interino, siempre que sea el Congreso de la Unión el que decida; si este no estuviese reunido, la Comisión Permanente procederá, conforme al articulo 84, a nombrar un presidente provisional, convocándose al Congreso el cual designara al interino. Se plantea aquí una cuestión constitucional de suma importancia, dado que el articulo 85, remite para la solución de la titularidad del Poder Ejecutivo al articulo anterior, que señala que el presidente interino convocara a elecciones. Se aprecia claramente que bien pudiera ocurrir que el presidente constitucionalmente electo, impedido para tomar posesión del cargo el día señalado por la Constitución, estuviera en condiciones de asumirlo más tarde, por ejemplo en el caso de una enfermedad de la que se recuperase posteriormente. Estamos aquí en presencia de unos de los llamados casos de soberanía, dado que corresponderá al Congreso decidir si efectivamente la ausencia del presidente electo en el momento de la toma de posesión constituye una falta absoluta, como lo prevé el articulo 84, en cuyo caso deberá procederse a la convocatoria a elecciones, o sólo se trata de una falta temporal que el Congreso determine cubrir con un interinato hasta tanto el presidente electo esté en condiciones de asumir el cargo. Por lo que respecta al supuesto de una indefinición electoral, esta, a su vez puede consistir en que la elección no se hubiera realizado, o que estando hecha no haya sido declarada. La segunda probabilidad consiste en que el Congreso no haya calificado la elección y declarado formalmente electo al triunfador. Dentro de este mismo orden de ideas queda la hipótesis de que el Congreso hubiere considerado nula la elección presidencial, aunque la constitución no lo dice expresamente.
En realidad deben distinguirse dos situaciones diversas. Si la elección no se ha hecho o ha resultado nula, no parece haber inconveniente en proceder de la forma que previene el articulo. Pero en cambio, si está pendiente la calificación de la misma, las reglas previstas en este precepto impidieron la realización del proceso calificador, lo que podría llevar a burlar la voluntad popular.
Este defecto Constitucional es puesto de relieve por Jorge Carpizo, cuando hace notar que la declaración correspondiente a las elecciones, podría ser efectuada algunos días después del 1º de diciembre, en cuyo caso el presidente interino solamente cubrirá el lapso de falta de definición jurídica de la elección, y no se estaría en el supuesto previsto por el articulo anterior, que supone la falta absoluta del presidente de la república y la necesidad de convocar a elecciones.


El Artículo 99 de la Reforma Constitucional encierra tres ideas, predominan las del constituyente de 1917 en torno a la organización del Poder Judicial Federal:
Primera: Que la suprema corte de la nación funcionará de modo permanente en pleno con la presencia de los once ministros que deberían componerla uno de ellos actuando como presidente, tanto para dirigir los debates como para actuar en la esfera de todo lo administrativo concerniente a la suprema corte como Tribunal Supremo del País.
Segunda: La inmovilidad de los ministros para que pudiesen responder con eficacia a su elevada función sin temor de ser removidos por cuestiones de criterio jurídico o político o por divergencias derivadas de posibles intereses de cualquier de los otros miembros integrantes de los demás poderes.
Tercera: La de una permanente responsabilidad del cargo a efecto de que la actuación judicial este en todo momento imbuida con plenitud de amplio espíritu de justicia y orientada a la defensa de los principios constitucionales e igualmente apoyada en la imparcialidad determinación y esclarecimiento de los derechos violados haciéndose hacer un viejo principio romano "de dar a cada quien lo suyo".
A ello fue debido que el constituyente en la preparación del artículo que se comenta, expresará que el cargo de Ministro de la Suprema Corte de la Nación solo es renunciable por causa grave, calificada por el Congreso de la Unión, ante el que representará su renuncia.
A lo largo de la permanencia de este principio se ha procurado evitar que presiones externas de diversa naturaleza, puedan influir en el animo de un Ministro para llevarlo al abandono del puesto.
Por otra razón es posible pensar que la única forma introducida en este artículo de nuestra Ley fundamental responde a semejante propósito.
En efecto la reforma del 20 de agosto de 1928, faculto al Ejecutivo Federal, como autoridad encargada de proponer el nombramiento de un ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la de recibir a su vez cualquier solicitud de renuncia del cargo, a efecto de analizarla y estudiar los motivos de tal renuncia y si estimaba esto procedente la aceptase, enviando al Senado dicha aceptación para que sea este cuerpo colegiado quien en última instancia resuelva sobre su aprobación, siempre que reencuentre en funciones cuando le sea enviada; correspondiendo admitirla y resolverla a la comisión permanente cuando ésta actúe por mandato judicial.
El Artículo 108
La aplicación del artículo 108 constitucional, este artículo en esencia no ha variado ya que sigue contemplando un régimen adecuado de responsabilidad de los servidores públicos para garantizar un estado de derecho que permita realmente tener una nación democrática, que limite el abuso del poder,
El Artículo 116
La aplicación del inciso a) de la fracción IV del artículo 116 constitucional, ha hecho el agregado de que las Constituciones de las Entidades Federativas y sus Leyes deben de establecer que las elecciones para Gobernador, de los miembros de las legislaturas y de los ayuntamientos deban de efectuarse el primer domingo del mes de julio del año que corresponda, con lo cual se da lugar a una reforma de las constituciones de los estados como de sus leyes, para dar cumplimiento a este mandato constitucional, excepcionando
a los Estados en que sus años electorales coincidan con las elecciones federales siempre y cuando no coincidan en las fechas electorales; agregado que no altera el orden político-social ya que únicamente se trata de uniformar las fechas electorales.
La aplicación del inciso b) de la fracción IV del artículo 116 constitucional, se conserva en los mismos términos, ya que en esencia este inciso conserva sus principios, pues únicamente se modificó su orden.
La aplicación del inciso c) de la fracción IV del artículo 116 constitucional, sigue siendo la misma aplicación ya que este inciso igualmente no sufrió modificación en su forma y fondo, pues sigue previendo que las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones y las jurisdiccionales deben de gozar de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones lo cual conserva la garantía de que ningún ente de orden público, social, privado o político puede ordenar la toma de decisiones de estas autoridades.
La aplicación del inciso d) de la fracción IV del artículo 116 constitucional, es totalmente una nueva figura que favorece a los Estados que se encuentren en los supuestos de no contar con la capacidad suficiente para la organización de los procesos electorales, tienen la oportunidad de convenir con el Instituto Federal Electoral, para la organización de sus procesos electorales.
La aplicación del inciso e) de la fracción IV del artículo 116 constitucional, es una nueva disposición garantizando a los ciudadanos la libertad de conformarse directamente en partidos políticos sin obligárseles a tener una afiliación corporativa de alguna organización gremial. Así mismo otorga la exclusividad a los partidos políticos de registrar candidatos a elección popular, con excepción de los conferidos a los pueblos indígenas.
La aplicación del inciso f) de la fracción IV del artículo 116 constitucional, es una nueva disposición que garantiza a los partidos políticos de que las autoridades electorales solo podrán intervenir es estos solamente en lo que las Constituciones de los Estados determinen, reafirmando el principio de que la autoridad solamente esta facultada para hacer lo que la ley le permite.
La aplicación del inciso g) de la fracción IV del artículo 116 constitucional, en su primera parte se fija en esencia lo que establecía el inciso f), del mismo dispositivo ya abrogado, con lo cual se garantiza la igualdad presupuestal entre los partidos políticos. Lo que viene a ser una novedad es que se establece la obligatoriedad de normar la condiciones en que deban de liquidarse los partidos políticos que pierdan su registro y el destino de sus bienes y remates.
La aplicación del inciso h) de la fracción IV del artículo 116 constitucional, trae dos novedades que destacar, la primera de ellas se encuentra en que ya se determina una regularización en los gastos de las precampañas, con lo cual se estará poniendo en igualdad de circunstancias a los contendientes electorales, al establecerse topes en los gastos de las precampañas, y la segunda connotación recae en la regularización de que las aportaciones de los simpatizantes de los partidos políticos no deben rebasar el diez por ciento del gasto de campaña que se determine para la elección de gobernador.
La aplicación del inciso i) de la fracción IV del artículo 116 constitucional, se encuentra viciada, lo cual implica la necesidad de una adecuación, ya que la base III del artículo 41 de la Constitución no contempla un apartado B.
La aplicación del inciso j) de la fracción IV del artículo 116 constitucional, radica en la obligatoriedad de contener en las Constituciones y Leyes de los Estados, las reglas que deben operar en las campañas y precampañas electorales de los partidos políticos, como también las sanciones de quienes infrinjan las reglas. Además se obliga a que las campañas para elección de Gobernadores de los Estados no deben de rebasar de los noventa días, ni de sesenta días cuando se trate de elección de Diputados locales y de ayuntamientos, así también delimitando que las precampañas no deben de exceder de las dos terceras partes de las campañas electorales.
La aplicación del inciso k) de la fracción IV del artículo 116 constitucional, es totalmente una nueva obligatoriedad de la existencia de coordinación entre el Instituto Federal Electoral y las autoridades electorales locales para fiscalizar las finanzas a los partidos políticos, con lo cual se considera lograr mayor transparencia en los recursos públicos destinados a los procesos electorales.
La aplicación del inciso l) de la fracción IV del artículo 116 constitucional, se hará al igual de cómo se aplicaba el inciso d) del mismo ordenamiento reformado, con la garantía de que en las Constituciones de los Estados y de sus leyes se señalen los supuestos y las reglas para la realización, en los ámbitos administrativos y jurisdiccionales, de recuentos parciales y totales de votación.
La aplicación del inciso m) de la fracción IV del artículo 116 constitucional, se basa en que en las Constituciones de los Estados y en sus Leyes, debe de preverse las causales de nulidad de las elecciones de gobernados, diputados locales y ayuntamientos, como también los plazos de todas las instancias impugnativas.
La aplicación del inciso n) de la fracción IV del artículo 116 constitucional, deberá hacerse en términos de lo que preveía el inciso i), del mismo ordenamiento ya reformado.
El Artículo 122
La aplicación del inciso f) de la fracción V del artículo 122 constitucional, otorga al Distrito Federal las mismas disposiciones aplicables en materia electoral que a los Estados, con lo cual se garantiza la igualdad entre los ciudadanos de la nación, para elegir a sus gobernantes bajo los mismos principios rectores.
El Artículo 134
La aplicación del artículo 134 constitucional, actualmente establece disposiciones para que los servidores públicos de la Federación, de los estados y de los Municipios, así como del Distrito Federal y sus delegaciones, apliquen con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos; con esta disposición se pretende limitar que los recursos públicos favorezcan a determinada preferencia electoral poniendo en igualdad de circunstancias a los contendientes electorales, aunado a que tiene una relación con el diverso constitucional 108 que establece las responsabilidades de los servidores públicos, y el 134 señala la conducta propiamente sancionable por el anterior artículo.
Así mismo, contempla la prohibición de promover a cualquier servidor público mediante los mecanismos de comunicación social de los poderes públicos en sus diversas instancias de gobierno, con lo que se garantiza que los ciudadanos que se encuentren en los supuestos de servidores públicos no tomen una franca ventaja con respecto a los que no se encuentren en ese supuesto, al participar en la contienda electoral de su preferencia.
El último párrafo establece la garantía de que será a través de la legalidad de como habrá de darse cumplimiento con los dos párrafos anterior, incluso dispone el régimen de sanciones que habrá de establecerse
Una vez que ha entrado en vigor la reforma constitucional en materia electoral, las diversas legislaturas tendrán que adaptar a la nueva realidad jurídica en este ámbito, ya que principalmente se trata de eliminar los excesos en las campañas electorales, así como los abusos de poder de los servidores públicos, entablando una igualdad en las contiendas electorales para consolidar una verdadera democracia.
Las reformas que se han realizado se centran principalmente en el principio de igualdad, tanto en el aspecto individual como en la expresión de organización en la formación de partidos políticos, principio que es el simiente de la democracia como también de la garantía del estado de derecho, ya que socialmente se ha dado el reclamo de contar con limitantes de la participación financiera privada en las elecciones.
Destaca también el control en los excesos de gastos de campaña en radio y televisión, así como la limitante de la promoción de algunos ciudadanos que han aprovechado su función pública para tomar ventaja sobre sus oponentes electorales.
La aplicación que ha de darse a estas reformas actuales de la Constitución, deben radicar en los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad y objetividad, sobre los que el constituyente a basado la creación de esta norma.

En fin creo que esto es un ensayo y finalmente me lleva a una gran reflexión.
Los mexicanos somos dos ríos sin cause buscamos enlace en el camino de unidad y libertad.
Donde esta esa Raza, que dice que arrastra como torrente al tirano?
Donde esta ese espíritu bravío que llevamos dentro de las venas?
Somos hombres y mujeres que amamos la dignidad de la persona, la equidad y la justicia, esta ya no espera, llego el plazo de que paguemos la gran deuda que tenemos con nuestros compatriotas de todas las latitudes el garantizar las elecciones en el pleno respeto al voto y tener a las mujeres y hombres que por voluntad democrática eligió el pueblo de México.
Que sirva el presente como una reflexión de quienes somos gobernados y hemos contribuido de una u otra manera por la justicia y la paz.


Chilpancingo de los Bravo, Gro., a 30 de noviembre de 2007.


LIC. JAVIER MIGUEL BOLAÑOS SÁNCHEZ

NÚMERO 2.- LUIS FELIPE MORENO ORTIZ

México, 90 años de renovación político - electoral (LUNES 26/NOV/2007

Por: Luis Felipe Moreno Ortiz

Durante los últimos 90 años la fuerza que ha motivado a la transformación de los principales conceptos en materia jurídico-electoral ha sido la constante perfección de nuestro sistema político electoral. No obstante la adopción de medidas apropiadas, éstas han dado muestras de nulos resultados y limitados alcances. La prueba palpable es que, en pleno siglo XXI, se siga cuestionando la credibilidad de nuestros procesos electorales, ante la infructuosa búsqueda de fórmulas que perfeccionen nuestra democracia política. En consecuencia los golpes al sistema político de México, derivados del deficiente sistema electoral, siguen siendo el "pan " de todos los días.
En los últimos 90 años nuestro país ha llevado a cabo una constante renovación de sus mecanismos político-electorales, apoyándose más en la cultura, la experiencia y la manifestación de las fuerzas políticas del país. Es decir, en la mayoría de los casos se ha partido del principio de " Peter ", - ensayo error -, donde los errores han sido fundamentales en la conformación de nuestro sistema electoral.
A diferencia de lo que pudieran pensar o decir los partidos, sobre todo los de izquierda, los sistemas electorales de cualquier país no pueden ser una copia o adopción de modelos ajenos. En el nuestro, después de agudos conflictos sociales, aún en los mismos momentos de cambio de poderes - debido a la ausencia de instituciones electorales confiables y partidos efectivos -, se ha logrado establecer un sistema electoral que, además de impulsar la representación popular, también ha perseguido la constante y progresiva pulcritud del sufragio universal y, sobre todo, garantizar la vigencia de las prerrogativas de los partidos políticos, así como una constante atención al incremento de los electores inscritos en un padrón electoral que, hoy por hoy, deberá ser más confiable pues se encuentra sustentado con una nueva credencial con fotografía y folios en cada boleta.
En nuestro sistema, todavía republicano, la legitimidad de las instituciones y los mandos públicos están apoyados por la soberanía popular, donde la organización y ejecución de los procesos electorales constituyen indicadores básicos para determinar el grado de influencia real de la ciudadanía en la configuración de un gobierno. Un breve examen de nuestra legislación electoral puede mostrar el nivel democrático alcanzado por nuestras instituciones políticas, respecto de sus constantes mutaciones sociales.
Cambios y adiciones
Desde la promulgación de la Constitución de 1917, nuestra Carta Magna se ha nutrido de los cambios sociales del momento; ha sufrido adiciones y modificaciones electorales que han ampliado el marco democrático y político de participación ciudadana en sus procesos electorales y en los cargos de elección popular.
En pleno 1917, Don Venustiano Carranza impulsa una Ley Electoral para la elección directa del Presidente de la República, mediante el sistema de mayoría absoluta y, un año más tarde, promueve la Ley para la Elección de Poderes Federales, reinstalando el voto secreto y el sistema de mayoría relativa.
En años subsecuentes, el sistema electoral continúa sufriendo modificaciones. Adolfo de la Huerta define, en 1920, los procedimientos para las elecciones federales en turno, y Álvaro Obregón precisa, en 1921, los casos de nulidad en elecciones de Diputados y Senadores.
Diez años se mantendrían inmutables estos principios, hasta que el General Pascual Ortiz Rubio reforma, en 1931, los procedimientos para delimitar los distritos electorales.
A partir de las reformas de Obregón y Ortiz Rubio, las modificaciones electorales serían menos esporádicas. Manuel Ávila Camacho, el último de los presidentes militares, impulsaría cambios fundamentales que irían más allá de una simple delimitación distrital, propuesta en 1942.
En 1943 y 1946, respectivamente, precisaría funciones al padrón electoral, ampliaría la base demográfica para la erección de distritos electorales y fortalecería el concepto de partidos nacionales y su obligación de registro. En este mismo período constitucional se crea la Comisión Federal de Vigilancia Electoral, quizá motivada por los sucesos provocados en la contienda contra Almazán. Una contienda política que ha generado grandes dudas históricas sobre el triunfo de Manuel Ávila Camacho.
Con Miguel Alemán, nuevamente se dan cambios. La ley de 1949, fortalece las facultades del Consejo del Padrón Electoral creado en 1946, surgiendo así el carácter de Ley Federal. Al mismo tiempo se instaura la Comisión Federal Electoral y el Registro Nacional de Electores. El sistema político-electoral de México va tomando otra forma.
La legislación electoral continúa transformándose. Una de sus reformas más importantes, que incluso ha sido motivo de referencia en los últimos años, ocurrió en 1954, cuando Adolfo Ruiz Cortines decide instaurar el voto universal mediante la incorporación de los derechos ciudadanos de la mujer. A partir de dicho sexenio, las modificaciones a la legislación electoral serían más dinámicas y menos esporádicas. Adolfo López Mateos introduce un sistema electoral mixto, mediante diputados federales de partido y prerrogativas a los partidos políticos. También instaura la credencial permanente de elector.
El sistema electoral seguiría su evolución con Gustavo Díaz Ordaz, quien, luego del 2 de octubre de 1968, decide incorporar a los jóvenes de 18 años a los derechos ciudadanos. Tres años más tarde, en pleno echeverrismo, se reduce la edad para candidatos a cargos de elección popular, de lo cual puede dar cuenta el reivindicado sonorense Carlos Armando Biebrich y otros más que, como Pedro Joaquín Coldwell, Silvia Hernández, Beatriz Paredes, entre otros, llegaron a las Cámaras Federales a muy temprana edad y quizá para nunca salir de las nóminas estatales o federales.
El gran parteaguas electoral, sin duda, lo marcaría el paso de José López Portillo por la Presidencia de la República, quien apoyándose en Jesús Reyes Heroles impulsaría una de las reformas más ambiciosas en materia jurídico-electoral. Con el veracruzano en la Secretaría de Gobernación, se amplía el registro a nuevos partidos políticos, se instaura el sistema de representación proporcional en la Cámara de Diputados, las legislaturas locales y en los municipios más poblados. A estas reformas propuestas en 1977 se sumarían otras en 1982. Casi a la salida de José López Portillo, se extendería el principio de representación proporcional a todos los ayuntamientos del país.
No obstante este cúmulo de modificaciones, nuestro sistema electoral seguía padeciendo por sus defectos y errores. Apoyado en los principios que postula el artículo 3º Constitucional, "donde la democracia es un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural". Miguel de la Madrid envía a la Cámara de Diputados, el 3 de noviembre de 1986, un paquete de reformas que pretenden trascender los meros aspectos jurídico - políticos y partidistas de un calendario electoral. Por primera vez se envía a los legisladores un proyecto que no es, de meros propósitos electoreros. En este sentido se discutieron las propuestas de reforma electoral delamadridista, cuyo propósito era impulsar la renovación que la realidad política, económica y social reclamaba.
El proyecto incluía la participación popular en las urnas y responsabilizar conjuntamente a la sociedad, a los partidos políticos y al gobierno en la legalidad y la limpieza de los comicios. Así también apuntalar nuevas formas en el quehacer político que permitieran una mayor atención ciudadana hacia los diversos aspectos de la convivencia social.
Según la propuesta de Miguel de la Madrid, se debía "consolidar un nuevo estilo de relación entre gobernantes y gobernados basado en la comunicación y la consulta permanente; nuevas actitudes de los partidos políticos, de las asociaciones civiles, sindicatos, organizaciones campesinas y populares; para representar mejor los intereses sociales, articular sus demandas y orientar eficazmente su acción constructiva".
El proyecto de Miguel de la Madrid suprime la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales del lópezportillismo, proponiendo un nuevo texto jurídico que incluyó varias innovaciones. Entre éstas destacan:
A).La derogación del procedimiento para la obtención de registro para los partidos políticos condicionada a la votación.
B).Modificación de la integración y funcionamiento de los organismos electorales
C). Cambio de la fecha de la jornada electoral del domingo al miércoles, declarado día no laborable
D).Modificación de los procedimientos de cómputo, acortando considerablemente los periodos entre el día de la elección y el de la publicación de los resultados
E). Uso de una sola boleta para diputados de mayoría y de representación proporcional
F). Ampliación de las garantías de los partidos políticos y candidatos durante todas las etapas del proceso electoral
G). Ampliación de las prerrogativas de los partidos y el establecimiento de un sistema de financiamiento público para sus actividades
H). Creación de un tribunal de lo contencioso electoral, dotado de autonomía e imparcialidad para conocer y reparar toda irregularidad en las elecciones
I). Incremento del número diputados uninominales a doscientos, así como el acceso del partido mayoritario al reparto de estas posiciones, siempre y cuando no llegara a superar las 350 curúles de un total de 500, cifra que por cierto nunca se alcanzó debido a la debacle priísta de 1988
J). Renovación por mitad de la Cámara de Senadores cada tres años, medida que había sido derogada durante los años del cardenismo y las modificaciones a los artículos 65, 66 y 69 constitucionales, que instituyen dos periodos de sesiones del Congreso de la Unión y la reducción a un sólo mes entre el último informe de gobierno y la toma de posesión de un presidente electo, este último a partir de 1994.
Las reformas delamadridistas pronto demostraron ser el fracaso más grande en materia jurídico electoral para el partido en el gobierno. Debido a ellas el PRI estuvo a punto de perder la Presidencia de la República en 1988. Empero, el principal error para la democracia y la política de México no fueron los resultados electorales; el problema fue que los entonces integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales en San Lázaro durante la LIII legislatura, no previeron una sobre representación en la Cámara de Diputados por parte de los partidos de oposición, con el correspondiente riesgo de no ver instalada la LIV legislatura y, por lo mismo, la no calificación del dictamen presidencial para el sexenio 88-94. El nuevo estilo de relación entre gobernantes y gobernados, planteado en la reforma de Miguel de la Madrid, fracasó y tuvo que ser modificado en la siguiente legislatura, con los riesgos y componendas políticas generados entre el PRI y Acción Nacional, acciones que hoy todo mundo conoce como "la era de las grandes concertacesiones".
Nuevo Cofipe.
En el sexenio de Carlos Salinas de Gortari, el 12 de julio de 1990, el "matrimonio" PRI - PAN, que había dado la reforma electoral de 1989, concretaba sus acciones en un nuevo Código Federal de Instituciones Políticas y Procesos Electorales, el Cofipe, y establecía:
A) El fin del corporativismo
B).Mayoría hasta 301 diputados, en el caso que un partido acumule el 60 por ciento de la votación nacional
C) Sustitución de la Comisión Federal Electoral por un Consejo General del Instituto Federal Electoral, que seguiría siendo presidido por el titular de la Secretaría de Gobernación
D) Elección de Consejeros y Magistrados por la Cámara de Diputados y Senadores, nombramientos que podrán ser impugnables
E) Resultado inmediato de los comicios con apoyo de sistemas electrónicos
F) En los seis años anteriores a su nombramiento, los consejeros no deben haber ocupado ningún cargo de elección popular
G) Los muertos no deberán volver a votar, el padrón electoral deberá ser sustituido por un registro nacional ciudadano
H).Los partidos políticos podrán vigilar los procesos mediante una "terminal" de computadora instalada en sus sedes
I) Se garantizará el respeto a los representantes de los partidos en las casillas y, como se expusiera en el "punto de acuerdo PRI - PAN ", el diálogo, la concertación, la integración de estos órganos por ciudadanos con solvencia moral, la inclusión de las sanciones penales por fraudes electorales y la credencial de elector con fotografía, entre otras modalidades.
Así, en menos de tres años a las modificaciones anteriores se sumarían otras
En este contexto de cambios vertiginosos se hablaría en mayo de 1993 de: financiamiento a partidos, montos económicos para campañas de proselitismo político, organismos electorales, tiempos y espacios en medios de comunicación y reforma política para el Distrito Federal.
Los tiempos políticos reclamaban otra serie de reformas, más profundas y que garantizarán la legalidad de los comicios. Más después de la elección Presidencial de 1988. Por lo mismo, se hablaría siempre de eliminar el voto de los partidos en el IFE; dar una mayor participación a los consejeros ciudadanos; modificar el artículo 41 Constitucional; y que las decisiones del IFE recayeran en seis votos de los consejeros ciudadanos, cuatro del poder legislativo y uno del poder ejecutivo, - que sería el del presidente del Consejo General del IFE -, los cuales sumarían un total de 11 votos. El equilibrio de dichas instancias electorales quedaría de la siguiente manera: por las Cámaras se destinaría a dos legisladores que representarían a los partidos de la mayoría y la primera minoría. En el caso de los nueve partidos con registro definitivo y condicionado participarían en el IFE con voz, pero sin voto; y, en el caso del presidente del IFE, quien anteriormente tenía un voto de calidad, desaparece esa calidad para quedar como un voto "normal".
La reforma electoral del 94, aprobada en una apretada agenda legislativa, contiene otros aspectos relevantes: desaparece la figura del consejero magistrado, que debía ser abogado de profesión, y se impondría la de consejero ciudadano apartidista, de reconocida honorabilidad.
Asimismo, los consejeros ciudadanos deberían contar con el voto de las dos terceras partes de las Cámaras. También habla de reformas al Cofipe en materia de órganos electorales; auditoria al padrón electoral; prevención de delitos electorales el mismo día de la elección y utilización de boletas foliadas en los comicios.
El objetivo planteado es muy claro, no se trataba en esos momentos de llevar a cabo grandes cambios en materia electoral; lo fundamental era garantizar una elección limpia y fuera de dudas donde, por ejemplo, las tesis "camachistas" del 11 de marzo de 1993 donde: " si después de mi labor en Chiapas mis servicios son necesarios para la transición democrática", bien podrían ser aplicados en la presidencia del IFE. A donde finalmente llegó un personaje "apartidista", que anteriormente estuvo identificado con las principales corrientes de la izquierda mexicana.
Durante el gobierno de Ernesto Zedillo, se realizan modificaciones al texto constitucional, donde destacan las reformas al artículo 82 Constitucional, para otorgar derechos políticos a los mexicanos nacidos de padre o madre extranjera. Más aún, se instauran los llamados Senadores de representación proporcional, para dejar al Senado de la República con una nómina de 128 escaños. Al parecer, estas significativas reformas hechas en la materia durante la administración zedillista ya preveían contiendas políticas más cerradas y un sistema político - electoral más cuestionado.
A diferencia del gobierno anterior, a Ernesto Zedillo le corresponde "la era de los bloques" opositores en el Congreso y el entregar la Presidencia de la República a un partido opositor al PRI, sin mayores sobresaltos. Hasta parecería que México ya no requeriría de más reformas electorales tan urgentes. La prueba es que Ernesto Zedillo denominó a su reforma, "cómo una reforma política definitiva". Quizá lo único loable haya sido la elección directa para Jefe del Gobierno del Distrito Federal.
No obstante, si bien se logró salvar el escollo de la falta de credibilidad en las elecciones, al ver un Instituto Federal Electoral manejado por ciudadanos y alejado de tintes y tendencias políticas; las reformas de 1996, el principio de la "gobernabilidad" zedillista derivó tan sólo en un reacomodo de grupos y personajes políticos, donde ahora se observa que dichas modificaciones constitucionales en lugar de beneficiar a la democracia, cayeron en los terrenos del privilegio político perpetuo. Debido a esos cambios en las leyes electorales hoy ex mandatarios estatales utilizan a las instituciones en busca de posiciones políticas mayores, cuando ya deberían haber recibido "su pago de marcha" en nuestra política.
No podemos ver hacia el futuro si antes no conocemos nuestro pasado reciente. Para efectos prácticos y en función de la convocatoria a la cual ha convocado la H. Cámara de Diputados, para la integración del Consejo General del Instituto Federal Electoral y de acuerdo con la última reforma política que modificó los artículos 6º, 41º, 85º, 99º, 108º, 116º, 122º y 134º; los ciudadanos debemos creer y aceptar que en verdad son reformas tendientes al perfeccionamiento de nuestra democracia política, donde la equidad, pulcritud y transparencia en los procesos electorales queden alejados de la más mínima duda. Un anhelo buscado desde hace 90 años. Los mexicanos desean que por primera, y quizá única vez, realmente se cuenten los votos, para que ganadores y perdedores queden satisfechos.
Todas nuestras reformas de tipo político electoral, salvo raras excepciones, se han centrado en la búsqueda de la credibilidad y limpieza de los resultados. Esta vez el Senado de la República aprobó en lo general y lo particular la Reforma Electoral, que acuerda la elección de un nuevo titular del IFE en un plazo máximo de 30 días a partir de su entrada en vigor. Se discutieron nueve artículos de la Constitución, se modificó el artículo 41 para eliminar el párrafo que otorga a los partidos la facultad exclusiva de solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular. El Partido Acción Nacional, indicó que con esta idea se decidió no elevar a rango constitucional la prohibición a las candidaturas ciudadanas, para que México no contravenga compromisos internacionales en la materia.
De las 15 reservas hechas a tres artículos del dictamen, sólo fueron aceptadas tres con los votos a favor de los legisladores de los partidos Revolucionario Institucional , el de la Revolución Democrática y el de Acción Nacional. A su vez los senadores del Partido Verde Ecologista de México y Convergencia sufragaron en contra.
Según el dictamen aprobado, la Cámara de Diputados tendrá un plazo no mayor a 30 días a partir de la entrada en vigor de la reforma, para elegir al nuevo consejero presidente del Instituto Federal Electoral (IFE), quien concluirá su gestión el 30 de octubre de 2013 y podrá ser reelecto una sola vez.
Al entrar en vigor la Reforma Electoral, que modifica ocho artículos de la Constitución, se elegirá de los ocho consejeros restantes: a tres para que finalicen su gestión el 15 de agosto de 2008 y tres más el 30 de octubre de 2010.
Lo trascendente de ésta reforma electoral no debería radicar en el cambio o sustitución de personas, debería centrarse en los criterios y "candados" que pudieran desembocar en una elección sucia y defectuosa. Sobre todo por la falta de capacidad para explicar o clarificar aquellas modificaciones que han motivado un gran debate nacional.
Las reformas al artículo 41, donde las medidas jurídicas pudieran chocar con los intereses de aquellos que se sienten dueños de la libertad de expresión, cuando de hecho sean amos de la libertad de pensamiento entre aquellos que, por gusto o necesidad, se encuentran sujetos a sus nóminas.
La reforma electoral, así planteada, requiere para su ejecución, de la fortaleza institucional; donde la ley permita y establezca reglas claras para llevar a cabo elecciones limpias, fuera de dudas y suspicacias políticas. Lo trascendente en estos momentos no son los nombres o los hombres, mucho menos su sustitución. En toda competencia electoral debe evitarse la polarización y el llegar al enfrentamiento físico. Donde aparece la fuerza, desaparece todo derecho. Situación que choca con todo principio legal y democrático.
Las instituciones ciudadanas, como es el IFE, no pueden ser objeto de retrocesos, mucho menos volver a quedar en manos de los partidos políticos y así convertirse en arietes o cómplices de los más variados intereses particulares y de grupo. El nuevo ordenamiento jurídico, según se dice, busca el ahorro en medios de comunicación, la claridad, la ética y sobre todo el respeto entre los actores o contendientes políticos. Las controvertidas reformas al artículo 41º Constitucional, serán sin duda el mayor escollo, la prueba de fuego, el reto a superar en nuestros próximos comicios.
La pugna entre los poderes constituidos y los poderes fácticos es real. Muchos de ellos han dejado de cubrir sus áreas de influencia comercial para competir abiertamente en la arena política, un derecho exclusivo y reservado constitucionalmente para los partidos políticos.
En este contexto, donde la certeza y la limpieza, acompañadas de una ética política, es la que deberá darse con esta nueva relación de equilibrio entre las fuerzas políticas, supervisadas y avaladas por una institución que jamás deberá perder ese carácter ciudadano ganado luego de 90 años. El IFE es de los ciudadanos, no le pertenece a los partidos políticos.
No es cuestión de sumar o contar voto por voto o casilla por casilla para aceptar el triunfo o la derrota. Y menos todavía quedar divididos y vulnerables; presas fáciles para el cultivo y desarrollo de movimientos antisociales y antidemocráticos. La salud del IFE, es un compromiso de todos los mexicanos.
El IFE debe tener, ante todo, credibilidad. No debe ser un ente cooptado, ciego o sordo. Debe tener autoridad y libertad para aplicar la ley que regula el acceso permanente de los partidos políticos a la Radio y la Televisión y obviamente al financiamiento y control del gasto público. No podemos seguir siendo la democracia más cara e imperfecta del mundo. Será la experiencia y la honorabilidad de los próximos consejeros la columna principal de las últimas reformas en materia jurídico - electoral en México. Lo que hoy está en juego en México va más allá de las palabras reforma política, atañe a la misma democracia. Está en riesgo la credibilidad de las instituciones que vigilan y legitiman nuestros procesos electorales y la renovación periódica de los hombres y las mujeres en el poder. El sistema político mismo se encuentra en riesgo. No podemos ni debemos volver a épocas históricas ya superadas en nuestra historia.
Nos hemos detenido mucho tiempo en cuestiones triviales y subjetivas, Hemos soslayado lo realmente importante en la presente reforma; no hemos reparado en lo sustantivo, dándole más valor a los aspectos subjetivos. Con la presente reforma electoral se busca, una vez más, evitar una crisis constitucional de graves consecuencias para México.