Los gobiernos pueden ser de duración efímera o tener una prolongación que traspase los linderos señalados por la conveniencia y el bien públicos. Pero, estudiando la naturaleza de los pueblos, las causas que pueden ocasionar la ruina o prosperidad de la nación, es posible deducir las garantías de estabilidad política, conocer y apreciar los elementos de disolución y encontrar la formulas legales para regularizar su vida y hacerla por ende vigorosa y fuerte. La igualdad es la base primera de la democracia y la libertad su fin, y si ambas constituyen sus principios fundamentales, el gobierno que las tenga por origen, debe reconocer como máximo, la alternativa en el mando y en la obediencia.
Al nacer un gobierno en las democracias, nace pues, con la justa y natural imitación que asegura su duración y estabilidad. La posesión perpetua del poder por parte del jefe supremo de un país, es incompatible con la Republica. Ella exige el cumplimiento de los preceptos de las democracias griegas. Todos los ciudadanos deben ser electores y elegibles; todos deben mandar a cada uno y cada uno a todos alternativamente, pero esto no presupone la duración en extremo limitada; la mutabilidad constante; las agitaciones que son su consecuencia. La democracia no quiere sino su curso medio, el cambio del poder sin prescindir de la estabilidad, sin debilitar sus fuerzas; es decir, la duración sin la perpetuidad.
Un gobierno republicano ha de ser, en concreto, esencialmente mudable; pero ni su duración ha de ser corta en sumo grado, ni debe de ponerse un limite al derecho de la elección, a no ser aquel que haga posible la posesión perpetua del poder.
La formula concreta que fije y determine estas ideas, la manera de llevarlas a la practica para realizar el ideal democrático y para que los gobiernos resistan la volubilidades de la opinión publica y al mismo tiempo sean débiles contra sus invencibles resoluciones, constituye uno de los problemas sociales de mayor trascendencia. Este problema ha recibido distintas soluciones en los diferentes países que se rigen por sistemas democráticos; y en nuestra Republica, los legisladores han encontrado en diversas ocasiones formulas mas o menos adecuadas, pero que no se han inspirado en el conocimiento profundo de nuestro medio social, en la estructura de nuestra nacionalidad; tampoco han tomando en cuenta el interés de la estabilidad política y se han olvidado fijarse límites en lo que contribuye a que el gobierno pueda tener en determinadas circunstancias una vida necesaria e indispensable.
Nuestros constituyentes de 1857, autores de una revolución liberal, rindiendo culto a las democracias antiguas y deseando el vigor de sus principios, establecieron como limite a la duración de las funciones del titular del poder ejecutivo, cuatro años, dejando al pueblo en absoluta libertad para reelegirle de una manera indefinida. Las conveniencias del país no estaban aseguradas con semejante sistema. La perpetuidad era fácil de obtener con menoscabo de las instituciones, la igualdad desaparecía negando de hecho a los demás la posibilidad del desempeño del poder.
La voluntad individual que por esforzada que sea, no puede ser freno suficiente a las tentaciones del amor propio y a las sugestiones de la ambición de los aduladores, llegaba a ser broma y expresión de la voluntad popular. En la democracia es siempre indispensable el ejercicio de un poder superior a los que crea la ley, -cuando menos en teoría- el poder del pueblo que domina a sus mandatarios por medio de su renovación periódica.
Los legisladores de 1857, al sancionar este principio, dieron medios para falsear su base mas firme, y su sostén el más estable. Las consecuencias del principio tenían que producir la revolución y esta a su vez la exageración de sus propósitos.
La ley histórica siempre se cumple con incontrastable fuerza; la revolución es la que destruye, la reacción es la que edifica. La revolución de Tuxtepec, inscribió en su bandera el lema de la No Reelección del Poder Ejecutivo, sin limites para siempre indefinida. La primera idea de esa revolución fue la No Reelección absoluta como ley suprema del país y la iniciativa del 2 de abril de 1887, establecía la No Reelección intermitente, después de transcurrido un nuevo periodo de cuatro años. La comisión encargada de dictaminar en la Cámara de Diputados sobre el proyecto de gobierno, no aceptó los términos en que estaba concebido y presentó a su vez una nueva reforma permitiendo la reelección después de que hubiesen transcurridos dos periodos constitucionales, contados a partir del día en que el reelecto hubiese cesado en el ejercicio de sus funciones. La Cámara de Diputados, por una gran mayoría, rechazo la forma propuesta por la comisión por lo que tocaba a los limites puestos al pueblo para el ejercicio de sus derechos electorales, y en definitiva se acepto la idea emitida por la administración en su iniciativa del 2 de abril de 1887, sancionando la reelección intermitente.
Justificó la comisión dictaminadora las modificaciones que se proponían al principio de la No Reelección absoluta. Esto se expreso de la siguiente manera: "El objeto principal de la No Reelección, es garantizar el sufragio libre, a fin de que el Presidente de la Republica no se perpetúe en el poder, pero injusto seria que un presidente que ha mostrado dotes tan elevadas, que se comprende que puede hacer la felicidad de la Republica, no pueda mas tarde volver al puesto en que se ha distinguido para consumar su obra. Por eso se ha creído que la reelección con periodos de intervalos, es justa, es equitativa, llena enteramente las ideas, las aspiraciones de la revolución". Así pensó aquella Cámara que justifico la revolución de Tuxtepec, Oaxaca. Donde un día, un pariente lejano de Santiago Creel gobernaría.
A pesar de lo que se hizo entonces en ese sentido, la esencia del partido democrático no quedo salvada. La prohibición de la reelección inmediata coartaba al pueblo la libertad de designar y elegir a sus mandatarios, porque ponía un limite a sus derechos de soberano y, porque subyugaba el noble ejercicio de las facultades electorales, origen y base de la democracia. Para evitar la perpetuidad del Jefe Supremo en el poder, que podía traer como consecuencia la relajación de los derechos nacionales, el olvido de las practicas republicanas, la desmoralización de las costumbres políticas; se caía por el lado contrario, en la amovilidad constante del gobierno.
Las leyes debieron darse tomando en cuenta el carácter y estado sociológico del pueblo que estaba llamado a cumplir, y en esa virtud en la Republica, las leyes debieron reconocer - desde entonces- como objeto principal, vigorizar y hacer estable el gobierno.
El pueblo que había visto caer al soplo de sus revoluciones las instituciones políticas ungidas por los siglos, que había despedazado todas las banderas en los campos de batalla y con ellas los gobiernos que las sostenían; que había visto descender a las grandes personalidades, aunque ellas representaran las viejas tradiciones y las más inmaculadas glorias de la patria; no podía respetar a un gobierno débil e inestable, aunque esas condiciones dependieran de las circunstancias en que el pueblo mismo se encontraba. Circunstancias que exigían la continuación de un gobierno protegido por la opinión pública y fortificado por el amor de los ciudadanos.
Para llenar este objeto y plantear en la legislación constitucional las consecuencias de la evolución histórica, dos medios se escogieron, respetando la índole de las instituciones y su contribución a realizar las aspiraciones legítimas de la nación. La prórroga del periodo señalado por la constitución al Jefe del Poder Ejecutivo, y la reelección para el periodo inmediato a aquel durante el cuál se desempeñaba dicho puesto público.
La prórroga tal como la iniciaron, resultaba inadmisible, porque no se conformaba a los principios de las instituciones republicanas, ni satisfacía las aspiraciones del pueblo. Inducía a la violación de la ley y, por último, tendía a establecer un dogma oligárquico en el seno de la legislación constitucional.
La designación de la persona que habría de regir los destinos del país, así como la limitación del periodo de sus funciones, debía hacerse por el pueblo y en virtud de sus sufragios únicamente. No obstante, con la teoría serían las Cámaras quienes ampliarían la duración del periodo presidencial, sin que el pueblo interviniera en los comicios para expresar su voluntad soberana.
Así, el pueblo quedaba privado, en parte, del derecho a designar a sus mandatarios.
La violación del principio de la no retroactividad de las leyes era patente y clara, y aparecía sancionada por la misma ley.
Como en la forma que se había adoptado para llevar a cabo la prorroga, las dos terceras partes de los miembros de las Cámaras eran los llamados a concederla, la minoría se substituía fácilmente y la mayoría usurpaba sus legitimas funciones y se hacia arbitro de los destinos del país. Y ahí, donde la designación y elegibilidad estaban reducidas a un pequeño numero, sin que hubiera reciprocidad entre todos los ciudadanos, ya se empleara la suerte u otros medios de elección simultáneamente, el sistema dejaba de ser democrático para transformarse en oligárquico.
En vísperas de la sucesión presidencial del año 2006 ¿podemos estar tan seguros del mensaje que contiene la intención de la reelección planteada desde Los Pinos?
El Congreso de la Unión debe dejar muy claro, que no existe disposición de su parte para modificar los contenidos del articulo 83 de la Constitución General de la Republica.
El tema de la reelección en México, es sinónimo de muerte. Pregúntenle al general Álvaro Obregón, por no citar a otros.